INSTITUTO TÉCNICO AGROPECUARIO
VIRACACHÁ – BOYACÁ
MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR
2010.
PRESENTACIÓN
La Institución Educativa Técnica Agropecuaria de Viracachá es una institución educativa de carácter oficial, ofrece los servicios de preescolar, básica primaria, básica Secundaria y Media Técnica con Especialidad en Agropecuarias.
La Institución ofrece a toda la comunidad educativa el presente Reglamento, Acuerdo o Manual de Convivencia, resultado del aporte de los integrantes de la comunidad educativa en un trabajo de equipo, el cual se realiza a lo largo de todo el año escolar a fin de ir realizando los ajustes correspondientes. Este Manual tiene sus últimos ajustes en el mes de octubre del presente año; dicho Manual se sustenta en:
1.1. La supremacía de la Constitución política de Colombia
1.2. El acatamiento del Código de la Infancia y la Adolescencia
1.3. Fallos de sentencias de la corte constitucional (SC-ST)
1.4. El respeto y garantía del pleno equilibrio de los Derechos Humanos
1.5. La solidaridad como el criterio rector del funcionamiento de la Institución y elemento fundamental dentro de la convivencia pacífica
1.6. La integridad y dignidad del ser humano
1.7. La excelencia académica y comportamental
1.8. La equidad de oportunidades
1.9. La justicia, reconociendo a cada uno lo que le corresponde
El Manual de Convivencia contiene las normas básicas y criterios primordiales que se deben acatar, para que las relaciones entre los componentes de la comunidad se desarrollen con un espíritu de compromiso, honestidad, respeto, perseverancia y visión de futuro; con los principios de trabajo en equipo, integridad, calidad y eficiencia. Así como los acuerdos y compromisos que surgen con el objeto de promover la convivencia y cordialidad entre los miembros de la comunidad educativa.
El Manual de Convivencia establece los lineamientos de la conducta ideal de los miembros de la Comunidad Educativa de Viracachá, a fin de cumplir con los objetivos propuestos en el Proyecto Educativo Institucional (PEI), Por lo cual, es deber de todos los estamentos conocer, interiorizar, asumir, cumplir y hacer cumplir los acuerdos estipulados en el presente Manual a fin de brindar una educación integral que permita lograr la misión y visión de la Institución.
JUSTIFICACION
El ser humano es por naturaleza un ser sociable. Pero en su interior subyacen los impulsos e instintos de supervivencia, de poderío y de egoísmo. Por ello, como lo afirma Rousseau: “Para poder el hombre satisfacer su inclinación a la sociabilidad y convivencia con los demás se hizo necesario hacer un pacto, un contrato social, para garantizar el derecho de todos los miembros del grupo a satisfacer sus necesidades en un ambiente de sana convivencia”. Dichos acuerdos se fueron reglamentando, surgiendo los códigos, normas y reglamentos que claramente orientan el comportamiento de cada miembro de la sociedad.
De igual forma, en las instituciones surgieron reglas de comportamiento, se establecieron unos parámetros para que cada miembro de la comunidad educativa interactúe en un ambiente de sana convivencia, bajo los principios de los derechos humanos, constitucionales y respeto por el medio ambiente, dentro del marco jurídico vigente y en especial las reglas que por naturaleza surgen de la misma conciencia del hombre como ser racional dice: “los derechos de cada uno llegan hasta donde comienzan los derechos de los demás”, “prima el bien general sobre el particular”, siendo Colombia un país de derecho con bases sólidas de igualdad, fraternidad y democracia.
Así pues, el Manual de Convivencia se convierte en un instrumento orientador dentro de la vida académica y de la disciplina que permite una relación armónica entre todos los miembros de la comunidad. Por tanto la inminente participación de todos los miembros de la comunidad educativa en la construcción de reglas que garanticen el compartir institucional. De tal forma, dando estricto cumplimiento a las sentencias de la corte constitucional:
Que “La función social que cumple la Educación hace que dicha garantía se entienda como un derecho – deber que genera para el Educador como para los educandos y para sus progenitores un conjunto de obligaciones recíprocas que no pueden sustraerse; ello implica que los Planteles Educativos puedan y deban establecer una serie de normas o reglamentos en donde se viertan las pautas de comportamiento que deben seguir las partes del proceso Educativo” (ST- 527/95).
Que “La exigibilidad de esas reglas mínimas al alumno resulta acorde con sus propios derechos y perfectamente legítima cuando se encuentran consignadas en el manual de convivencia que él y sus acudientes, firman al momento de establecer la vinculación educativa. Nadie obliga al aspirante a suscribir ese documento, así como a integrar el plantel, pero lo que sí se le puede exigir, inclusive mediante razonables razones es que cumpla sus cláusulas una vez han entrado en Vigor, en este orden de ideas, concedida la oportunidad de estudio, el comportamiento del estudiante si reiteradamente incumple pautas mínimas y denota desinterés o grave indisciplina puede ser tomado en cuenta como motivo de exclusión” (SC- 555/94).
GENERALIDADES.
CAPITULO I
RESEÑA HISTORICA
ARTICULO 1. La Institución Educativa Técnica Agropecuaria de Viracachà fue fundada en 1973 cuando la Secretaría de Educación de Boyacá autorizó la apertura del grado sexto de enseñanza, del cual fue encargado el profesor Manuel Antonio Páez Guío. El permiso de fundación fue otorgado mediante Resolución 000855 del 27 de diciembre de 1975 emanada de la ley de Educación.
En el año de 1976 se obtiene la licencia de funcionamiento hasta el grado cuarto de educación básica secundaria, según Resolución 001251 de diciembre 15 de 1976; por Resolución 763 de xxxxxxxxxxx se obtiene la personería jurídica de las Cooperativa especializada de educación del Municipio de Viracachá Sociedad Limitada. Dicha cooperativa funcionó inicialmente con aproximadamente 30 socios. En el año 1980 el colegio fue departamentalizado mediante Decreto No. 1223 del 18 noviembre. El colegio Departamental de Viracachá, fue autorizado por el Ministerio de Educación Nacional para otorgar el título como Bachiller Agrícola, mediante Resolución No. 20693 de Diciembre 11 de 1984.
Actualmente el Colegio tiene aprobación de estudios según Resolución No. 2457 del 30 de Septiembre de 2002 y autorización para expedir título de Bachiller con Especialidad en Agropecuarias según Resolución No. 2412 del 19 de Octubre de 2004. Unad y fusiones
La Institución ha contado con los siguientes rectores: Manuel Antonio Páez Guío, Pbro. Miguel López Coronado, Silvio Ancisar Suárez, Julio Alberto Pinzón, Crisanto Núñez Bernal, Germán Suárez Martínez, Gabriel Cadena González, Ruby Nicolaza Soto Duque, Cilia Rosa Vela de González, Pedro Núñez Cala, Luis Alejandro López Bautista, María de Jesús Sánchez Herrera, Helia María Cepeda de La Rotta y Pedro Ignacio Niño Duarte.
CAPITULO II
SIMBOLOS DE LA INSTITUCION EDUCATIVA TECNICA AGROPECUARIA
ARTICULO 2. Los símbolos expresan el sentir, pensar y actuar de cada uno de los miembros de la comunidad educativa, muestran sus ideales de vida y los principios de la filosofía y de la acción educativa que anima la tradición y la labor formativa del colegio.
Escudo. Refleja las riquezas del Municipio de Viracachá, el amor al deporte, la sabiduría y la virtud como disposición del ánimo para las buenas acciones y la ciencia como conocimiento exacto y razonable de las cosas. En la parte inferior se encuentra la estampa de un bovino y de un fruto de la tierra; símbolo del trabajo de los habitantes de Viracachá y de la especialidad del colegio, la cual se trabaja en la parte pecuaria y agrícola. En el fondo se encuentra la bandera de la institución distribuida en tres franjas Amarillo, blanco y verde,
Bandera. Conformado por los colores: Amarillo, Blanco y Verde.
HIMNO DE LA INSTITUCION.
CORO: Entonemos un himno al colegio
Sede enhiesta de amor y saber
Do’ adquirimos sapiencia y conciencia
Tras del triunfo la lucha emprender.
Juventud, campo, arte, ciencia y vida Savia y sangre de esperanza y lucha
Aquí aunados pro Viracachá. Energía encauzada hacia el bien
Cono honor, con verdad, con justicia Con la técnica en nuestras labores
Que Colombia en nosotros está Boyacá brilla en la húmeda sien.
Ya Manuel Páez Guío dio aliento Mi recuerdo mejor queda aquí
A este claustro que al fin vio crecer Y rondando por siempre estará
Con esfuerzo, constancia y esmero En las aulas, la granja y los patios
Prueba así que querer es poder Donde un día forje mi ideal.
CAPITULO III
OBJETIVOS DEL MANUAL DE CONVIVENCIA.
ARTÌCULO 3. OBJETIVO GENERAL. Fomentar un ambiente de compromiso, honestidad, respeto, perseverancia, tolerancia, responsabilidad y conciliación, enmarcadas en normas y actividades administrativas, educativas, académicas y de formación integral en la Institución de acuerdo con las relaciones que deben darse entre personas que comparten el trabajo y la convivencia social.
ARTÌCULO 4. OBJETIVOS ESPECÍFICOS. Son objetivos específicos los siguientes:
4.1 Conocer los derechos propios y de los demás comprometiéndose en su cumplimiento, promoviendo la convivencia.
4.2 Establecer mecanismos de conciliación para la solución pacífica de conflictos.
4.3 Respetar la autoridad legítimamente constituida.
4.4 Establecer procedimientos que permitan regular el comportamiento.
4.5 Fomentar la práctica de los valores humanos
4.6 Regular el ejercicio de los derechos y libertades fundamentales.
4.7 Facilitar las relaciones interpersonales de los miembros de la comunidad educativa.
4.8 Garantizar el debido proceso en cada una de las actuaciones.
4.9 Concientizar a la comunidad educativa para que asuma sus responsabilidades académicas, disciplinarias y sociales.
ARTÌCULO 5. PROPOSITOS.
1. Establecer reglas claras para el trato amable y las relaciones de los estudiantes con los demás miembros de la Institución dentro de las condiciones del respeto mutuo, equidad, convivencia armónica, y práctica de los derechos y deberes.
2. Generar espacios que garanticen el respeto, la autonomía y el derecho al aprendizaje que tienen los habitantes del municipio de Viracachá dentro del marco legal y garantizando el respeto por los derechos de los demás.
3. Prestar el servicio educativo dentro de la práctica de normas y procedimientos con los estudiantes para dar cumplimiento a la misión, visión, filosofía y fines institucionales.
4. Contribuir al encargo del estado de formar estudiantes de acuerdo a las exigencias del mundo contemporáneo dentro de una formación integral donde el estudiante aprenda, se comprometa y cumpla los requisitos establecidos por la institución y los acuerdos de convivencia pactados.
CAPITULO IV
HORIZONTE INSTITUCIONAL.
ARTÌCULO 6. La institución Educativa Técnica Agropecuaria es una institución oficial sin ánimo de lucro, orientada por principios trabajo en equipo, integridad, calidad y eficiencia con una filosofía centrada en el hombre, donde se busca el desarrollo armónico de los estudiantes en la promoción de todas sus dimensiones y el apoyo desde sus saberes a la comunidad viracachense.
El PEI, es la carta de orientación del ser y el quehacer de la institución, el cual es participativo, evaluable, flexible y garantiza el cumplimiento de las leyes necesarias para la formación del ciudadano colombiano.
La convivencia se sustenta en los valores humanos inculcados por nuestra cultura occidental y con las bases sólidas de la Carta Magna colombiana, buscando la promoción de la persona y el cumplimiento de las normas que garantizan una vida digna para todo ciudadano.
Se busca formar al educando como ser único y trascendente, comprometido con la sociedad, con su historia, con su cultura dentro del cuidado del ambiente, viendo a la naturaleza como su hogar, como la pacha mama, teniendo con ella el mayor respeto y cultivando en sus entrañas los productos que le lleven a una economía sostenible puesto que este es el horizonte agropecuario que brinda la institución.
El Objetivo general de la institución es promover la calidad de sus gentes, buscar la excelencia académica y la formación integral de sus miembros a través de ambientes que garanticen el crecimiento humano y permitan la realización personal y social.
La meta es alcanzar una formación de calidad, inculcando a los estudiantes el amor por su tierra, el cuidado por el ambiente, el desarrollo sostenible, formar líderes que respondan a los cambios del mundo actual en lo científico, lo tecnológico, lo moral y lo humano.
ARTÌCULO 7. VISION. Al 2020 la Institución Educativa Técnica Agropecuaria de Viracachá será líder en la región en procesos educativos, comprometidos con el sector agropecuario, capaces de liderar cambios actitudinales en la comunidad, tendientes al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes y a través de una producción agropecuaria limpia, apoyados en los adelantos científicos y tecnológicos que ofrece el mundo globalizado.
ARTÌCULO 8. MISION. La Institución Educativa Técnica Agropecuaria de Viracachá brinda servicios educativos que buscan la formación integral de niños, niñas, jóvenes y adultos de preescolar, Básica y Media Técnica, con especialidad en agropecuarias, capaces de generar procesos de cambio y desarrollo en su entorno, a través de experiencias innovadoras apoyados en los avances científicos y tecnológicos, fortaleciendo el sentido de identidad y vivenciando los valores; propendiendo por el buen manejo de los recursos naturales, dentro de un marco de desarrollo sostenible, que conduzcan al mejoramiento de la calidad de vida e incrementen los niveles de competitividad y compromiso en el conocimiento de la realidad social.
ARTÌCULO 9. FILOSOFIA. La filosofía de la Institución Educativa Técnica Agropecuaria está centrada en la persona como ser único, irrepetible y con gran capacidad para transformar su medio. Se busca potenciar las capacidades para pensar, amar y tomar sus propias decisiones y asumiendo las consecuencias de sus actos. Es reconocer en todo ser humano un ser con capacidades para el cambio, para el respeto y la valoración de la cultura propia y de las demás formas de pensar, ser, sentir y actuar; un ser con capacidades excepcionales capaz de resolver los problemas y necesidades del mundo globalizado.
Se aplica una metodología constructivista, activa y personalizada para desarrollar una inteligencia creadora, la capacidad de análisis y un espíritu creativo artísticamente valorando la bondad y la belleza, para ser honesto, responsable de sus propias acciones y así respetarse a sí mismo y respetar a los demás. El estudiante del instituto debe reconocer sus potencialidades y colocarlas a prueba en el vasto mundo de la ciencia y la técnica.
ARTÌCULO 10. PRINCIPIOS Y VALORES. El manual de convivencia contiene las reglas básicas que se deben acatar, respetar y cumplir los miembros de la comunidad educativa de la Institución Educativa Técnica Agropecuaria de Viracachá, así como los acuerdos y compromisos que surgen con el objeto de promover la convivencia, cordialidad y comportamiento respetuoso entre sus miembros.
1. PRINCIPIOS
Trabajo en equipo
Integridad
Calidad
Eficiencia
2. VALORES
· Compromiso
· Honestidad
· Respeto
· Perseverancia
ARTÌCULO 11. PERFIL DEL ESTUDIANTE. La Institución Educativa Técnica Agropecuaria de Viracachá, forma a sus estudiantes teniendo en cuenta los fines y objetivos de la Educación del Sistema Colombiano, la filosofía de la Institución, enfocado hacia la persona responsable de su propia vida, de la Sociedad presente y futura. Se quiere formar a un joven que quiera su tierra, la cuide y la respete. Ciudadanos libres, formados íntegramente, dotados de conocimientos intelectuales que les permitan ser responsables, practicando valores y principios.
Bachiller técnico Agropecuario además de los anteriores tópicos tendrá los siguientes: El futuro bachiller agropecuario se distinguirá por su capacidad de:
· Crear y administrar su propia microempresa agropecuaria fomentando el sentido de cooperativismo
· Proponer alternativas que armonicen y mejoren el ecosistema agropecuario.
· Liderar y promover proyectos agropecuarios de economía asociativa, solidaria y sostenible
· Gestionar y asesorar proyectos agropecuarios, individuales y comunitarios.
· Capaz de desempeñar un empleo eficiente: prestará asesoría en el campo agropecuario, capaz de liderar microempresas, prestará servicios a la comunidad. Amará, cuidará y respetará el campo como espacio de encuentro consigo mismo, con los demás y con Dios, sin perder su identidad, sus valores y costumbres y el amor por su tierra.
ARTÌCULO 12. PERFIL DE LOS ESTUDIANTES POR GRADOS.
Ø Grado Preescolar:
Que el estudiante construya y reconstruya nuevos saberes, que lo lleven al descubrimiento y comprensión de su propio mundo, desarrollando los aspectos Biológico, cognoscitivo, psicomotriz, socio afectivo y espiritual a través de expresiones lúdicas y socialización pedagógica.
Ø Educación primaria:
Que sea un estudiante capaz de desarrollar las habilidades de leer, comprender, escribir, escuchar, hablar y expresarse correctamente, que solucione problemas de la ciencia, la tecnología y la vida cotidiana. Que adquiera habilidades para desempeñarse con autonomía en la sociedad, desarrollando valores, éticos, civiles, morales y sociales.
Ø Educación Básica:
Un estudiante con capacidad de comprender textos y expresar correctamente mensajes orales y escritos, que interprete y solucione problemas de la ciencia, la tecnología y la vida cotidiana. Que desarrolle sentido crítico de los distintos contenidos y formas de información con la búsqueda de nuevos conocimientos con su propio esfuerzo.
Ø Educación media:
El estudiante estará en condiciones de desempeñarse laboralmente en el campo agropecuario utilizando lo más avanzado de la ciencia y la técnica, tendientes a solucionar las necesidades regionales y locales.
CAPITULO V
DIRECCION Y ADMINISTRACION
ARTÌCULO 13. La Institución Educativa Técnica Agropecuaria de Viracachá es un establecimiento público de carácter Oficial, fundado a través de Resolución 000855 del 27 de diciembre de 1975 emanada de la ley de Educación. Con aprobación de estudios a través de Resolución No. 2457 del 30 de septiembre de 2002.
Actualmente la Institución está dirigida por el Especialista Pedro Ignacio Niño Duarte.
ARTÌCULO 14. JORNADA ESCOLAR. La Institución Educativa Técnica Agropecuaria de Viracachá, labora con jornada única (mañana y tarde) presta sus servicios de preescolar, Educación Básica Primara, Educación básica Secundaria y Media Técnica Con Especialidad en Agropecuarias. La jornada está establecida de acuerdo con los lineamientos del Decreto 1850.
HORARIO
PREESCOLAR Y BASICA PRIMARIA
De lunes a jueves: 7:30 A.M. a 1:30 P.M..
Viernes 7:00 A.M. a 1:00 P.M.
SECUNDARIA
De lunes a jueves: 7:30 A.M. a 11:50 A.M..
12:50 P.M. a 2:50 P.M.
Viernes 7:00 A.M. a 1:30 P.M.
MEDIA TECNICA
De lunes a jueves: 7:30 A.M. a 11:50 A.M.
12:50 P.M. a 3:50 P.M.
Viernes 7:00 A.M. a 2:30 P.M.
ARTÌCULO 15. ADMINISION DE ESTUDIANTES. La Admisión es el acto por el cual el Colegio acepta a los estudiantes que realizan voluntariamente el proceso de inscripción acompañado del padre de familia o acudiente, si este es menor de edad. La institución se reserva el derecho de aceptación de los estudiantes de acuerdo a los cupos disponibles, a los antecedentes disciplinarios o académicos del aspirante. Una vez se aprueba su admisión el estudiante continúa con el proceso de matrícula. La edad mínima para ingreso de estudiantes al grado preescolar es de 5 años cumplidos a 31 de marzo, corte en el cual el Ministerio de Educación realiza el registro de matrícula.
Nota: La admisión de estudiantes es un proceso para estudiantes nuevos o para los antiguos que al finalizar el año anterior terminaron su año lectivo con proceso disciplinario u observaciones en la parte académica o comportamental. Ya que los estudiantes que finalizaron un año escolar y continúan en la institución con todos los requerimientos estipulados en el presente manual de Convivencia (no tengan problemas disciplinarios o académicos a juicio del Consejo Académico o Directivo) solamente se renueva la matrícula.
Ingreso y Permanencia: La I.E.T.A. de Viracachá, recibe a todos los niños, niñas y jóvenes del municipio y de la región que quieran ingresar al servicio educativo y cumplan con los requisitos de matrícula, y en casos especiales académicos, disciplinarios y/o familiares se requiere el visto bueno del Consejo Directivo de lo cual depende su permanencia. Igualmente si son aceptados por el Consejo Directivo y para su aceptación el estudiante firma acta de compromiso, el mismo Consejo determina su permanencia si el estudiante no cumple con los compromisos estipulados en el acta.
ARTÌCULO 16. REQUISITOS PARA LA ORDEN DE MATRICULA.
· El estudiante debe presentarse con el Padre de Familia o Acudiente para firmar la matrícula.
· Informe Final de Valoración del año anterior (Antiguos)
· Carné estudiantil (Antiguos)
· Fotocopia del Carné de afiliación a una EPS o carné del SISBEN.(Todos)
· Paz y salvo (Todos)
· Fotocopia del Documento de Identidad (Nuevos)
· Original del Registro Civil de Nacimiento (Nuevos)
· Certificado de Estudios de 5° Primaria y Otros (Nuevos)
· Fotocopia del observador del alumno del colegio en el cual curso el último año (Nuevos)
· Fotocopia de recibo de Servicios Públicos.
· Certificado de vacunación para preescolar.
La asignación de cupos se determina por lo registrado en el año anterior en el SIMAT, los cuales se proyectan de los estudiantes matriculados en el año anterior y los posibles cupos que puede brindar la institución de acuerdo a la infraestructura y materiales que dispone la institución. Dichos cupos se publicarán en cartelera de acuerdo a las fechas establecidas por el SIMAT. Lo estudiantes antiguos tienen el cupo asegurado, por el criterio de continuidad, para los nuevos deben acercarse a la institución y separar el cupo el año anterior a su matrícula en el mes de octubre.
ARTÌCULO 17. MATRICULA. Es un contrato bilateral entre el estudiante, Padre de Familia y/o Acudiente y el Colegio, que formaliza la vinculación del educando al servicio educativo. Al matricularse acepta y se compromete a cumplir el Manual de Convivencia y demás disposiciones emanadas de la Institución. Si no está de acuerdo con parámetros establecidos en el PEI o Manual de Convivencia; como miembro futuro de la comunidad, está en el deber de hacer las propuestas respectivas para la actualización de dichos documentos, mientras no se hagan sus actualizaciones y se tengan en cuenta sus propuestas, está en el deber de cumplir con lo establecido, ya que el bien común prima sobre el particular.
PROCESO
· Diligenciar la orden de matrícula.
· Cancelar en pagaduría la matrícula y los costos educativos (según se tenga establecido por resolución y en base a los parámetros del Ministerio de Educación en lo que respecta a la gratuidad en Educación).
· Firmar la matricula tanto el Padre de Familia y/o Acudiente como el Estudiante.
Para firmar la matrícula se deben presentar los siguientes documentos:
· Orden de matrícula.
· Boletín académico año anterior
· Paz y Salvo de la institución
· Recibos de pago.
Los costos educativos se determinan para cada año escolar son publicados en los últimos meses del año anterior de acuerdo con lo establecido por el Ministerio de Educación Nacional y la Secretaría de Educación de Boyacá los cuales autorizan el cobro de los derechos académicos. En lo que hace referencia a la gratuidad de educación se publicará en cartelera el cobro de dichos derechos una vez sean aprobados por el Consejo Directivo con base en la orientación de la entidad territorial.
Cualquier documento solicitado a la institución, especialmente los certificados serán expedidos dentro de los 10 días hábiles siguientes a su solicitud y cancelación de derechos (si lo exige la norma). Además la persona tiene que presentar su solicitud por escrito a Secretaría de la Institución a fin de tener un radicado para posibles reclamaciones que se llegasen a presentar.
Nota. Todo estudiante que llegue por primera vez a la institución deberá traer los logros aprobados, el colegio no se hace responsable de la nivelación de logros de otras instituciones ya que estas quedan registradas en el libro de calificaciones y esta institución no puede exigir modificaciones de sus registros de notas a otras instituciones; se respetará la promoción realizada por la institución de procedencia de acuerdo como tengan estipulado su sistema de evaluación y promoción. En cuanto lo que habla del decreto 1290 de 2009 sobre nivelación de temas a estudiantes que ingresan de otras instituciones, el Consejo Académico previo concepto de los titulares de las áreas determinará las actividades de nivelación sobre las asignaturas donde se encuentran las falencias. Se hace necesario que una vez se tenga el sistema de evaluación y promoción de los estudiantes de esta institución se de a conocer a fin de que se hagan los ajustes necesarios en el Manual de Convivencia para estudiantes provenientes de otros colegios con sistema de promoción diferente al aprobado por el instituto. La matrícula debe hacerse dentro de las fechas estipuladas, de lo contrario la institución puede disponer del cupo.
ARTÌCULO 18. PROCEDIMIENTO PARA LA CANCELACIÓN DE MATRÍCULA. En el caso de que el Padre de Familia decida retirar al Estudiante del Instituto debe cancelar el contrato de matrícula en la Secretaría de la Institución y debe quedar a Paz y Salvo por todo concepto. Cuando el Consejo Directivo decida como sanción la cancelación de matrícula, el Colegio la efectuara de inmediato a través de resolución rectoral. Cuando el estudiante deja de asistir sin causa justificada durante un periodo de tiempo mayor al 25% de horas anuales legalmente establecidas, el rector informara y solicitara por escrito, la cancelación de matrícula para el año lectivo.
ARTÌCULO 19. CARNET ESTUDIANTIL. Es el documento que acredita a la persona como estudiante de la Institución. Tiene vigencia de un año y de acuerdo con la organización de la institución se deberán tramitan los costos respectivos que conlleva el documento. En caso de pérdida el estudiante deberá tramitar el correspondiente duplicado asumiendo sus costos respectivos.
ARTÌCULO 20. CONDICIONES PARA PERMANECER EN LA INSTITUCION EDUCATIVA TECNICA AGROPECUARIA DE VIRACACHA. Los estudiantes que deseen permanecer en el colegio deben aceptar y cumplir los compromisos adquiridos al firmar la matrícula, entre ellos:
1. Conocer y poner en práctica en todas sus partes el reglamento estudiantil manual de convivencia del colegio, el cual hace parte del contrato de matrícula y del proyecto educativo institucional (PEI) y tiene carácter de norma o disposición legal.
2. Interiorizar y vivenciar dentro y fuera del colegio, la filosofía y valores que propicia la institución.
3. Elaborar y desarrollar un proyecto de vida, evaluándolo y perfeccionándolo constantemente
4. llevar una vida propia de un joven o una joven hijo(a) de familia y Estudiante de la Institución Educativa Técnica Agropecuaria que actúe con dignidad, respeto y decoro.
5. Actuar con respeto por sí mismo y por las demás personas.
6. Dirigirse a todos los integrantes de la comunidad educativa con cultura y buen vocabulario.
7. Mantener un buen nivel de rendimiento académico y buena disciplina acorde con el presente manual.
8. Actuar con honestidad, sin involucrarse en actos que vayan contra la moral y las buenas costumbres.
PARAGRAFO: no se vulnera el derecho a la educación, si finalizando el año académico, el colegio con aprobación del comité evaluativo y el Consejo Directivo no renueva matricula a un estudiante que a pesar de la exigencias y compromiso descritos a lo largo del año mantiene bajo rendimiento disciplinario o académico.
ARTÌCULO 21. CAUSALES PARA NO RENOVACION DEL CONTRATO DE SERVICIOS EDUCATIVOS Y/O PERDIDA DE CÁRACTER DE ESTUDIANTES DE LA INSTITUCION EDUCATIVA TECNICA AGROPECUARIA. La Institución Educativa exige a sus estudiantes un nivel de rendimiento académico y/o disciplinario y por tanto se reserva el derecho de NO RENOVAR y/o cancelar la matrícula a estudiantes que se encuentren en cualquiera de estos casos.
1. La reincidencia del alumno o la alumna en las faltas graves del presente manual.
2. Por la insatisfacción y constante crítica negativa del padre de familia por las instalaciones y gestión tanto académica como disciplinaria que el colegio tiene, sin justa causa.
3. Por la pérdida de año del o la estudiante por segunda vez de forma consecutiva en cualquier grado, teniendo en cuenta el concepto del Consejo Académico según sus antecedentes escolares y comportamentales.
4. Por la falta de interés de parte de los padres de familia por sus hijos o hijas, evidenciada en la no asistencia a reclamar informes académicos o las citaciones hechas por el colegio, los talleres escuela de padres y el desconocimiento en el proceso formativo del o la estudiante y por el incumplimiento del presente manual reiterativamente.
Que “La función social que cumple la Educación hace que dicha garantía se entienda como un derecho – deber que genera para el Educador como para los educandos y para sus progenitores un conjunto de obligaciones recíprocas que no pueden sustraerse; ello implica que los Planteles Educativos puedan y deban establecer una serie de normas o reglamentos en donde se viertan las pautas de comportamiento que deben seguir las partes del proceso Educativo (ST- 527/95).
5. El no acatar las normas del presente Manual de Convivencia escudándose en engaños.
6. El no cumplir con las exigencias dadas en el contrato de matrícula y/o en la firma de la matrícula (por el solo hecho de firmar la hoja de matrícula y suscribir el contrato, el padre de familia o acudientes y el o la estudiante se comprometen a cumplir con todas las exigencias del presente Manual de Convivencia y del P.E.I. de la Institución).
7. Por las faltas reiterativas cometidas por el alumno o la alumna, que los coordinadores, educadores, consejo académico y directivo que consideren causales para la pérdida del cupo en el colegio.
ARTÌCULO 22. DEL RETIRO OFICIAL DEL ESTUDIANTE DEL COLEGIO. Para la cancelación de la matrícula el padre de familia y/o acudiente debe:
- Presentar a la Dirección del Colegio la solicitud explicando los motivos
- Solicitar el paz y salvo
- Entregar el carné de estudiante
- Firmar el libro de matrícula para dar por terminado el contrato.
- Retirar la documentación del estudiante.
TITULO II
INFORMACION ACADEMICA Y CRITERIOS DE EVALUACION Y PROMOCION
CAPITULO I
INFORMACION ACADEMICA
ARTÌCULO 23. PROGRAMA ESCOLAR. La Institución Educativa Técnica Agropecuaria es una institución con especialidad en Agropecuarias Se exige un buen grado de preparación, capacidad de análisis, aplicación de conocimientos y experiencias de aprendizaje con el fin de brindar herramientas a los estudiantes para un futuro desempeño en el agro. Los estudiantes reciben una formación integral para la vida y se preparar para el ingreso a la educación superior. Por tanto, el establecimiento ha determinado los parámetros de promoción de acuerdo al Decreto 230 de febrero de 2002.
Se establecen unos logros a avances mínimos que se consideran deseables y necesarios en los procesos de desarrollo de los alumnos y que comprenden conocimientos y actitudes que cada estudiante debe alcanzar en un nivel o grado, en cada una de las áreas en su proceso de formación de acuerdo con los estándares propuestos por el Ministerio de Educación Nacional.
- Preescolar: la organización del preescolar proporciona un programa educativo, cuyo nivel cognitivo apropiado para la edad en que se encuentran los niños en estos grados. La metodología es activa y constructivista. El trabajo se concentra en el desarrollo de áreas fundamentales para el niño y el desenvolvimiento del área motora fina, área motora gruesa y las dimensiones que contempla el Plan de Estudios.
- Primaria y Bachillerato: los programas de básica primaria y básica secundaria y educación media se proponen ayudar al estudiante a desarrollarse integralmente mediante un proceso donde se profundiza en las áreas de la especialidad “Agropecuaria”. En las clases se promueve la participación activa, creativa y la aplicación de conocimientos a la parte práctica especialmente en proyectos productivos. Se tiene el plan de estudios el cual aparece en sus anexos. Se trabajan los proyectos de aula y los proyectos transversales tales como: Media Ambiente y Prevención de Desastres, Deporte y utilización del tiempo libre, Educación Sexual, Educación Democrática y Escuela de Padres.
Tareas:
Las tareas son un medio importante para que el alumno tenga la oportunidad de ampliar su conocimiento y desarrollar su sentido de responsabilidad ya que:
- Refuerzan habilidades y conocimientos estudiados en clase.
- Preparan a los estudiantes para los nuevos temas que se vayan a estudiar.
- Aprender a estudiar independientemente.
- Ayudan a desarrollar competencias y a evaluar el progreso de los estudiantes.
- Aprender a organizar y a manejar su tiempo, al igual que a desarrollar el sentido de responsabilidad.
Los trabajos en grupo se realizan en clase. Son muy pocos los trabajos grupales que se asignan para la casa. Si un estudiante tiene dificultades en la realización de dichos trabajos, a pesar que se tiene énfasis del trabajo en grupo debido a la especialidad del colegio, se respeta la limitante que el estudiante manifiesta y se asignan trabajo individual dando la debida calificación al trabajo realizado.
ARTÌCULO 24. CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y PROMOCION. La evaluación es la acción permanente por medio de la cual se busca apreciar, estimar y emitir juicios sobre los procesos de desarrollo del estudiante y sobre sus resultados, a fin de elevar o mantener la calidad educativa. Por ello la evaluación es continua, integral, sistemática, flexible. Se tiene muy en cuenta en la especialidad el trabajo práctico (proyectos demostrativos). La evaluación permite constatar el progreso y avance del estudiante en la adquisición de los conocimientos y el desarrollo de sus capacidades, permite constatar el logro de los estándares e identificar las dificultades o deficiencias para proponer acciones de refuerzo.
La evaluación se realiza en forma permanente, a través del trabajo y de pruebas que permitan evaluar los niveles de comprensión, análisis, síntesis, aplicación, conceptualización, toma de decisiones, desarrollo de competencias se toman como referentes: la atención y participación en clase de los estudiantes, los trabajos de consulta , de investigación, sustentaciones, pruebas escritas de conocimientos, o de libro abierto , ensayos, talleres, exposiciones, test de comprensión, trabajo de campo, informes de proyectos y de laboratorios, y toda actividad concertada con el profesor periódicamente
- Todo fraude o intento de fraude copia o la no entrega de la prueba en cualquier tipo de valoración será evaluada con su respectiva calificación y afectará la conducta pues el estudiante sabe que la evaluación y la auto evaluación debe realizarse dentro de los valores de honradez, verdad, autonomía y responsabilidad.
- El estudiante que falte a una evaluación escrita u oral debe justificar la inasistencia y responsabilizarse de su realización solicitándole al profesor las indicaciones para presentarla. El estudiante tiene tres días después de su inasistencia justificada para acordar la presentación de la evaluación.
Los resultados de la evaluación se expresan temas de la siguiente escala:
TERMINO | PORCENTAJE |
EXCELENTE: E | Cuando se supera el 90% de los logros previstos |
SOBRESALIENTE: S | Cuando se supera el 80% de los logros |
ACEPTABLE: A | Cuando se supera el 60% previsto |
INSUFICIENTE: I | Cuando se alcanza un mínimo del 20% de los logros |
DEFICIENTE: D | Cuando se obtienen menos del 20% de los logros |
ARTÌCULO 25. ACTIVIDADES DE RECUPERACION. El objetivo principal de la recuperación es tratar de resolver las dificultades o problemas que presenta el estudiante en su proceso de desarrollo y aprendizaje, utilizando diferentes métodos, estrategias y recursos, que tengan en cuenta los estilos de aprendizaje. De esta forma se proporcionan a los estudiantes la posibilidad de cumplir con los logros pendientes en cualquiera de las áreas cuando han obtenido valoraciones Insuficientes o Deficientes.
Es responsabilidad de los estudiantes recuperar las asignaturas perdidas en las fechas concertadas y de acuerdo a los planes de recuperación, ya que uno de los principios del PEI y del Manual de Convivencia es la responsabilidad, por lo cual se programan fechas y se asignan planes esperando una respuesta fundamentada en los principios de la formación como persona. La recuperación presentada cualquiera que sea su valoración debe quedar registrada en el libro de nivelación, especialmente la nivelación final, si el estudiante no se presenta igualmente se debe registrar su inasistencia.
ARTÌCULO 26. CRITERIOS DE PROMOCIÓN. La aprobación de un grado se da cuando al concepto evaluativo integral de cada una de las asignaturas, dado por el educador señala la obtención de los logros propuestos en el plan de estudios con aceptable, sobresaliente o excelente. El colegio ofrece actividades de remediación permanentes durante el año (al finalizar cada período y si aún persiste las deficiencias al finalizar el año, se asigna otra fecha para nivelación de logros al comienzo del siguiente año escolar) y con programación que se informa a los padres a través de los estudiantes.
Los resultados académicos periódicos serán objeto de estudio en la Comisión de Evaluación para formalizar su situación académica y según estos al finalizar el año la Comisión determina su promoción. Con los resultados obtenidos periódicamente y de acuerdo al concepto del Consejo académico se citarán a padres de familia a la Comisión de Evaluación y Promoción para firmar actas de compromiso académico. Es una responsabilidad el asistir a citaciones de la Comisión, por cuanto la Constitución Política Nacional en el Artículo 67 les reconoce este derecho y el deber indelegable de la educación de sus hijos.
Se establece los siguientes parámetros para la aprobación de un curso:
- Promover a los estudiantes al siguiente grado por tener resultados en todas las áreas iguales a Aceptable, Sobresaliente o excelente.
- Los estudiantes, que presentadas las actividades de recuperación en noviembre no aprueben los logros pendientes pierden la materia, y sin son 1 o 2 materias nada más, serán promovidos en virtud del Decreto 230. El estudiante puede presentar recuperaciones en la semana anterior al comienzo del siguiente año escolar de acuerdo con la programación y el horario establecidos por el comité evaluativo
- Estudiantes de grado undécimo deben haber alcanzado todos los logros correspondientes a este grado. En caso de quedar en logros pendientes después de las actividades de recuperación puede presentar nivelación hasta la semana anterior al comienzo del siguiente año escolar de acuerdo con la programación y el horario establecidos por el comité evaluativo y obtendrá el título de Bachiller Académico en el momento que recupere los logros pendientes.
En los siguientes casos se reprueba el grado y debe reiniciar el grado en el cual presentó dificultades, siempre y cuando no esté dentro del 5% de reprobación de acuerdo al Decreto 230/
- El alumno que tenga tres o más materias con una valoración final de Insuficiente o Deficiente
- Estudiante que durante dos años consecutivos han obtenido valoración Insuficiente o Deficiente en matemáticas y español
- Es causal para reprobar el curso, la ausencia mayor del 25% a las actividades escolares.
ARTÌCULO 27. PROMOCION ANTICIPADA. Cuando se presentara el caso de un estudiante con desempeño excepcionalmente alto y solicitan la promoción anticipada antes de haber cumplido el 50% del año escolar, el Comité Evaluativo y el Consejo Directivo comprueban si el alumno mediante una evaluación de cada una de las áreas contempladas en el plan de estudios del tiempo transcurrido demuestra el excelente resultado.
La presentación de pruebas, sustentaciones o trabajos deben hacerse el día y la hora acordada con el profesor si no lo hace la valoración es Deficiente y si son actividades de nivelación, quedará su calificación igual a la anterior calificación arrojada por el estudiante.
Si se presenta inconformidad con la valoración dada al estudiante puede:
- Presentar reclamo verbal justificado al titular de la materia.
- Si persiste la inconformidad solicita la intervención del titular del curso.
- Si no se logra acuerdo el alumno presenta reclamo por escrito al consejo Académico quién debe dar respuesta antes de 10 días calendario.
- Si no hay solución recurre al Consejo Directivo para que defina la situación si es necesario con un segundo evaluador.
ARTÌCULO 28. GRADUACIÓN. Al terminar la educación preescolar a los estudiantes de transición se les concede un diploma de graduación.
Los estudiantes que hayan aprobado satisfactoriamente todos los grados hasta 9 reciben el certificado de Bachiller Básico.
El título de bachiller con especialidad en Agropecuarias se otorga al estudiante que haya culminado exitosamente sus estudios hasta grado undécimo y haya cumplido con el servicio social estudiantil (86 horas mínimo) de acuerdo con la resolución 4210 del 12 de septiembre de 1996, el Decreto 1860 de 1994 en su Artículo 39 y el Artículo 97 de la ley 115 de 1994.
ARTÌCULO 29. INFORMES DE PROGRESO. Los informes de progreso son el resultado de comparar el resultado de desarrollo formativo y cognoscitivo de un alumno con relación a las materias. Se realiza 4 veces al año.
Al final de cada bimestre, el colegio produce informes de progreso en los cuales se consigna el concepto evaluativo de cada logro y cada materia para informar y estudiar la situación académica del estudiante.
Los docentes de acuerdo a su programación y avances de las asignaturas continuamente a través de los estudiantes enviarán informes a padres de familia sobre al avance de sus hijos.
Cuando el padre de familia solicite informes eventuales es atendido en el colegio de acuerdo a la programación establecida por cada docente para atención a padres de familia, con el fin de no interferir en las clases que se deben desarrollar de acuerdo al horario.
Al culminar el año el colegio obtiene un informe final en donde queda registrado el resultado de los últimos avances, el cual será consignado en el libro de calificaciones del cual se expedirán posteriormente los certificados de estudio. Si presentó recuperación en el siguiente año, se deberá dejar constancia de su calificación y con nota a pie de página en el libro de calificaciones sobre los resultados obtenidos. .
CAPITULO II
ESTÍMULOS Y RECONOCIMIENTOS
ARTÌCULO 30. ESTUDIANTES. Son incentivos a que se hacen merecedores los estudiantes por cumplir satisfactoriamente sus compromisos académicos, disciplinarios, deportivos, culturales, etc. El mejor estímulo es la superación personal. El estímulo es un reconocimiento que el colegio hace a los estudiantes, profesores y demás servidores que cumplan con excelencia las responsabilidades establecidas en el presente manual
- Felicitación pública por sobresalir en algún aspecto de la vida escolar.
- Escribir observaciones positivas en el observador.
- Representar al Instituto en actividades y eventos deportivos, culturales, académicos, científicos y otros.
- Izar el pabellón Nacional, Departamental o del Instituto.
- Mención de Honor que en concepto del consejo académico se distinga como deportista, colaborador, responsable, en rendimiento académico, en cultura, en arte y en eventos de investigación.
- Premios especiales. Se otorgan a juicio del Rector y los docentes de acuerdo a los recursos que se dispongan, se le asignan a los estudiantes sobresalientes por sus servicios y colaboración
- Derecho de Representar al colegio en certámenes y eventos especiales.
- Reconocimiento al bachiller con mejor puntaje en el ICFES.
- –reconocimiento a los mejores estudiantes en la especialidad.
ARTÌCULO 31. DOCENTES.
- Asistencia a eventos culturales y científicos o cursos.
- Celebración del Día del Educador.
- Reconocimiento al mejor Director de Grupo.
- Calificación Satisfactoria o sobresaliente a los docentes que se evalúan de acuerdo al Decreto 1278
- Condecoración (Diploma, Botón o Medalla), por sentido de pertenencia, colaboración, antigüedad o trabajo en pro de la comunidad
TITULO III
DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES
CAPITULO I
ESTUDIANTES.
ARTÌCULO 32. DERECHOS. Son los recursos legales e inalienables que tiene el estudiante para exigir condiciones dignas de convivencia, para el sano crecimiento integral.
- Los establecidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, La carta Fundamental de Colombia y El Código de la Infancia y la Adolescencia.
- Adquirir la condición de estudiante de la Institución al firmar la matrícula.
- Conocer oportunamente el Manual de Convivencia el cual rige y orienta la vida escolar.
- Ser respetado por toda la comunidad sin discriminación, con el respeto, la comprensión y la justicia que merece toda persona, sin distinción de etnia, sexo, religión, estrato socio-económico, convicciones, situación académica, disciplinaria o de cualquier otra condición propia, de sus padres o acudientes.
- Gozar de un ambiente físico y mental que le permita su formación integral.
- Recibir buen ejemplo de directivos, docentes, administrativos, padres de familia y demás miembros de la comunidad.
- Participar del proceso de aprendizaje dentro de un ambiente moral, social, y psicológico que garantice su formación integral.
- Asistir a todas las clases, participar en ellas, al igual que en todas las actividades programadas por la institución.
- A recibir una educación integral teniendo como base valores de igualdad, pluralidad equidad y respeto.
- No ser agredido física, psicológica ni verbalmente por directivos, administrativos, docentes y estudiantes.
- Recibir ayuda y orientación vocacional por parte de los docentes.
- Conocer oportunamente los logros, competencias, contenidos, criterios de evaluación y demás actividades a desarrollar durante el año lectivo.
- Ser evaluado con justicia, igualdad, con base en los procedimientos legales.
- Solicitar aclaraciones y refuerzos cuando el proceso no haya quedado claro de acuerdo a los ritmos de aprendizaje.
- Presentar y ser tenidas sus excusas con la incapacidad médica y/o calamidad doméstica firmada por el padre de Familia o Acudiente dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la inasistencia y a que se le permita presentar las evaluaciones una vez vuelva al Instituto, hasta por cinco (5) días hábiles durante el respectivo periodo académico.
- Conocer el resultado, correcciones u observaciones a sus trabajos orales o escritos; en un máximo de 10 días calendario, contados a partir de su fecha de presentación.
- Conocer los resultados de los informes académicos y disciplinarios antes de ser consignados en los boletines y observador del estudiante para solicitar su modificación o aclaración cuando no corresponda a su realidad, por error, omisión o cualquier otra razón válida.
- Hacer buen uso de las aulas de clase y demás aulas especializadas de acuerdo a los horarios establecidos.
- Tener acceso a los diferentes servicios de bienestar (capellanía, restaurante, campos deportivos, biblioteca, laboratorios, aula de bilingüismo, granja y demás servicios que ofrece la Institución) previo el cumplimiento de los requisitos exigidos.
- Disfrutar del descanso, el deporte, actividades culturales y recreativas en los horarios establecidos.
- Permitirle recibir las garantías del debido proceso y el derecho a la defensa en todas las actuaciones administrativas e que se encuentra involucrado con base en la Constitución Política, El Código de la Infancia y la Adolescencia, Manual de Convivencia y demás normatividad vigente.
- Ser atendido en sus reclamos personales que realice utilizando el conducto regular, teniendo en cuenta la veracidad y el respeto por la Institución.
- Ser citado por el comité de evaluación y promoción para la presentación de actividades de refuerzo y superación, cuando sea necesario de acuerdo a las deficiencias presentadas.
- Ser orientado a través del ejemplo en la formación democrática y la convivencia pacífica.
- Elegir y ser elegido para el gobierno escolar y demás instancias que favorezcan la participación escolar y el mejoramiento institucional.
- Revocar el mandato de sus representantes cuando incumplan sus funciones
- Recibir el reconocimiento público y menciones cuando lo amerite.
- A hacer propuestas que busquen mejorar la formación personal, la calidad “de la educación en general y el bie4nestar en el colegio.
- Dar sus respectivos descargos cuando ameriten observaciones o procesos.
ARTÌCULO 33. DEBERES. Son principios éticos, sociales y culturales que facilitan la convivencia escolar y social. Los deberes del estudiante de Institución Educativa Técnica Agropecuaria de Viracachá son:
1. Acatar la carta política y las leyes de nuestro País, las disposiciones establecidas en este manual, circulares y orientaciones dadas por las diferentes autoridades de la Institución.
2. Conocer y cumplir junto con los Padres de Familia los compromisos adquiridos a partir de la firma de la matrícula y el Manual de Convivencia
3. Identificarse como estudiante dentro y fuera de la institución, manifestando sentido de pertenencia.
4. Entregar oportunamente a Padres de Familia y/o acudientes la información que envíe el Instituto por medio de circulares, memorandos o boletines y devolver la copia al siguiente día hábil.
5. Respetar los derechos ajenos y cumplir responsablemente los propios.
6. Dar un trato cortés, a todos los integrantes de la comunidad educativa, vivenciando las normas de urbanidad y de civismo establecidas en el PEI.
7. Presentarse puntual y adecuadamente con los materiales necesarios para el buen desarrollo de las actividades académicas.
8. Asistir y permanecer en las mejores condiciones de aseo y presentación personal portando el uniforme correspondiente; evitando exageraciones en cortes de cabello, maquillajes y accesorios.
9. Preservar, cuidar y mantener en buen estado las instalaciones, al igual que los equipos, material didáctico, muebles y enseres puestos a su disposición.
10. Comportarse adecuadamente dentro y fuera de la institución de acuerdo con las normas de convivencia social, evitando los apodos y burlas que entorpezcan las buenas relaciones humanas.
11. Escuchar ideas y sugerencias de mejoramiento, que ayuden al rendimiento académico y disciplinario, tanto personal como grupal, para ponerlas en práctica.
12. Cuidar los cultivos e instalaciones de la granja y huerta escolar, haciendo uso adecuado y racional de ellos.
13. Asistir a todas las prácticas complementarias programadas en las diferentes áreas, como refuerzo del aprendizaje.
14. Aprovechar y utilizar adecuadamente los servicios de bienestar que ofrece el colegio y colaborar en su buen funcionamiento.
15. Preparar cuidadosamente la evaluación como medio formativo y de desarrollo personal y académico.
16. Practicar reglas de salud pública que preserven el bienestar de la comunidad educativa, la conservación individual y prevención frente al consumo de bebidas alcohólicas y sustancias psicoactivas.
17. Participar activa y responsablemente en la obtención de logros y competencias para adquirir la superación personal y grupal que eleven el nivel académico y disciplinario de la institución.
18. Presentar las excusas justificadas y con el visto bueno de los padres o acudientes antes o durante los tres (3) días siguientes de la ausencia a las jornadas académicas o actividades complementarias.
19. Colaborar con el aseo y decoración del aula de clase y la Institución en general, creando un ambiente agradable a los compañeros, profesores y visitantes.
20. Respetar los símbolos patrios e institucionales y entonar los himnos según corresponda hacerlo.
21. Cuidar los objetos personales o de su propiedad, pues la institución no responde por daño o pérdida.
22. Mantener excelente disciplina y orden en las diferentes actividades como muestra de valores sociales y culturales.
23. Permanecer en el aula o en el sitio donde se desarrollen actividades pedagógicas durante las horas de clase y disfrutar de los descansos en los lugares establecidos para ello.
24. Utilizar un vocabulario cortés sin maltratar ni denigrar de las demás personas.
25. Cumplir responsablemente con las actividades académicas y complementarias.
26. Portar el carné que lo identifique como estudiante del Instituto Técnico Agropecuario.
27. Respetar la propiedad ajena evitando apropiarse o esconder materiales, útiles y todo aquello de uso privativo.
28. Cumplir con la prestación del servicio social Obligatorio (Estudiantes de grado 10º y 11º)
29. Responsabilizarse de las actividades académicas de refuerzo, profundización, recuperación, nivelación, complementarias y demás compromisos. Cumplir con la programación establecida para dichas actividades según el caso.
30. Mantener buen comportamiento dentro y fuera del colegio.
31. Respetar y Acatar el reglamento de la sala de cómputos, laboratorios, biblioteca, restaurante y demás dependencias.
32. Utilizar adecuadamente los aparatos electrónicos, evitando distraerse e interrumpir las clases por el uso inapropiado de los mismos. El colegio no se hará responsable por pérdida de cualquiera de estos aparatos.
33. Utilizar en modo vibrador el celular en horas de clase, pedir permiso para contestarlo solo en casos estrictamente necesarios y evitar el uso de otros servicios del mismo en el aula.
34. Rechazar toda expresión violenta propendiendo al diálogo y a la concertación.
35. Resarcir los daños causados a la Institución, a la granja y a los bienes de compañeros, profesores y personal administrativo.
36. Firmar las observaciones realizadas y los procesos que se le adelanten.
37. Cumplir con las actividades de acompañamiento requeridas por las instituciones de educación superior en el proceso de articulación.
38. Presentar dentro de los tres días hábiles posteriores a mi inasistencia justificada y/o en el día y hora previamente acordada con el docente; las evaluaciones, trabajos, talleres o tareas que se hayan realizado en mi ausencia.
39. No comer chicle ni alimentos dentro del aula en horas de clase.
40. No fumar dentro del plantel o fuera de él portando el uniforme.
41. Evitar interrumpir las clases realizando actividades ajenas a estas.
42. Colaborar con mi buen comportamiento para mantener un ambiente de armonía, entendimiento, colaboración, tolerancia y paz entre todos los miembros de la comunidad.
43. Respetar el procedimiento de resolución adecuada de conflictos.
44. Entregar finalizando el año escolar el aula de clases, pupitres y demás enseres confiados en perfecto estado.
45. Presentar al final del año el paz y salvo por todo concepto.
46. Dejar el uso de accesorios, adornos, joyas, maquillaje, diferentes a lo establecido cuando porte el uniforme.
47. No emplear el nombre del colegio para realizar actividades como: ventas, rifas, fiestas, excursiones, etc.
ARTÌCULO 34. PROHIBICIONES. A todo estudiante de la Institución Educativa Técnica Agropecuaria de Viracachá le está prohibido:
1. Incumplir los deberes o abusar de los derechos contemplados en la constitución política, leyes, decretos, acuerdos, resoluciones, código de la infancia y de la adolescencia y especialmente las contempladas en el presente Manual de Convivencia.
2. Hacer fraude en las evaluaciones o en la presentación, de tareas o trabajos.
3. Falsificar firmas, presentar documentación falsa para justificar una situación disciplinaria o académica.
4. Incurrir en Injuria o calumnia o testimonios carentes de veracidad en contra de cualquier persona que integre la comunidad educativa del Instituto.
5. Comercialización de productos dentro del colegio.
6. Masticar chicle en horas de clase o en actos de comunidad.
7. Portar, distribuir o consumir bebidas alcohólicas, psicoactivas o cigarrillos.
8. Portar armas o traer al colegio elementos que generen violencia.
9. Portar, distribuir o usar material pornográfico.
10. Usar cualquier elemento electrónico en las clases o actividades especiales del Colegio.
11. Propiciar o participar en rechiflas, gritos y sonidos estruendosos que alteren el ambiente educativo.
CAPITULO II
DOCENTES
ARTICULO 35. DERECHOS. Los docentes dependen del rector y el coordinador por relación de autoridad funcional del Jefe de Área. Les corresponde planear, ejecutar, hacer seguimiento y evaluar el proceso de desarrollo formativo del estudiante de conformidad con los lineamientos del Proyecto Educativo Institucional. Se consideran docentes del colegio aquellos profesores escogidos y nombrados, que llenen los requisitos exigidos por el Ministerio de Educación Nacional y las exigencias derivadas del marco filosófico y formativo del P. E. I. de la institución.
Son derechos de los docentes del colegio:
1. Recibir un trato justo y respetuoso por parte de los directivos, compañeros, padres de familia y estudiantes de la institución.
2. Recibir una remuneración según el contrato que firmó por parte del ente nominador.
3. Solicitar permisos cuando medie justa causa según lo estipulado en la ley.
4. Tener acceso para asociarse a grupos sindicales y asociaciones de investigación.
5. Tener capacitación continua y espacios para socializar la información.
6. Expresar libremente sus pensamientos, respetando los principios consignados en el marco filosófico de la institución.
7. Obtener a tiempo los materiales indispensables para un buen desempaño de su labor docente.
8. Participar en las actividades y programas de formación docente.
9. Manejar confidencialmente la información sobre datos personajes de la comunidad educativa.
10. Derecho a la seguridad social, brindada por el ente nominador.
11. A ser evaluado en los términos que enuncia la norma de acuerdo a los docentes del 1278
12. Participar en el Consejo Directivo de la institución dos (2) representantes elegidos en asambleas de docentes.
ARTÌCULO 36. DEBERES. Además de las obligaciones acordadas en el contrato de trabajo, son compromisos del profesor los siguientes:
1. Participar en la elaboración del planeamiento y programación de actividades institucionales de conformidad con el PEI.
2. Participar en las Comisiones de Evaluación y Promoción que el Consejo Académico le asigne.
3. Elaborar y desarrollar un plan anual de su asignatura.
4. Presentar periódicamente los diarios de clase, planes, proyectos y papelería que se exige en las instituciones educativas.
5. Informar sobre el proceso formativo de los estudiantes.
6. Informar a los padres de familia sobre el rendimiento académico y disciplinario de su hijo, cuando estos lo soliciten.
7. Llegar puntualmente al trabajo y a las clases.
8. Amar a sus estudiantes.
9. Realizar un seguimiento permanente a cada uno de los estudiantes en el observador respectivo.
10. Escuchar a los estudiantes y en compañía de ellos favorecer un clima positivo que permita hacer las clases más satisfactorias y productivas.
11. Atender al estudiante y al padre de familia en fechas y horarios acordados.
12. Participar en los actos de comunidad y asistir a las reuniones convocadas por las directivas del Plantel.
13. Ejercer la Dirección de Grupo cuando le sea asignada.
14. Participar en los comités en los que sea requerido.
15. Presentar al jefe de área o al coordinador los informes del rendimiento de los estudiantes a su cargo.
16. Elaborar y presentar al finalizar cada período, debidamente firmadas, las planillas con los resultados de la evaluación de los procesos escolares de sus estudiantes.
17. Responder por el uso adecuado mantenimiento y seguridad de los equipos y materiales confiados a su manejo.
18. Participar en el desarrollo de actividades complementarias cuando le sean asignada esta función.
19. Cumplir turnos de acompañamiento.
20. Dar a conocer oportunamente a los alumnos la estructura de la asignatura, área o proyecto, logros, indicadores de logro, metodología, actividades o exigencias y criterios de evaluación.
21. Los docentes del Decreto 1278 o en período de prueba exigir que sean evaluados en los términos que dispone la norma y aportando periódicamente las evidencias que deben ser registradas en el portafolio.
22. Estar en permanente proceso de actualización pedagógica y académica.
ARTÌCULO 37. DIRECTOR DE GRUPO. Es un docente que además de cumplir con las funciones propias de su cargo para el cual fue nombrado, tiene como responsabilidad la dirección de un curso.
ACTIVIDADES A DESARROLLAR.
1. Participar en la administración de los estudiantes conforme lo determine el Manual de Convivencia y presentar informe de los casos especiales, al jefe de área, departamento de orientación y consejería o al coordinador según sea el caso para su tratamiento.
2. Cumplir la jornada laboral de horas semanales de conformidad con el Código Sustantivo del Trabajo y el Decreto 1850/2002 y la asignación académica de acuerdo con la naturaleza de su cargo.
3. Atender a los padres de familia, de acuerdo con el horario establecido por el Plantel.
4. Diligenciar el observador del alumno (a) y consignar en él cualquier novedad académica o disciplinaria que sea pertinente.
5. Asesorar al representante de curso para que esté a nombre de los estudiantes pueda cumplir bien su labor.
ARTÌCULO 38. JEFE DE AREA. Depende del Coordinador Académico o Rector. Es responsable de lograr la eficiencia en el desarrollo de los procesos curriculares y proyectos pedagógicos del área a su cargo. Tienen autoridad funcional sobre los docentes que la integran.
ACTIVIDADES A DESARROLLAR.
1. Participar en el Consejo Académico.
2. Participar y presidir en ausencia del coordinador las reuniones del Consejo de Área.
3. Dirigir y organizar las actividades del área, conforme a los criterios establecidos en el Plan de Estudios y la coordinación respectiva.
4. Dirigir y asesorar a los docentes en el planeamiento de las actividades y proyectos pedagógicos que ofrece el área.
5. Desarrollar conjuntamente con sus docentes, programas de investigación en el campo de la pedagogía y de la especialidad del área.
6. Revisar en primera instancia los procesos de evaluación del rendimiento escolar aplicando por los docentes de su área.
CAPITULO III
PADRES DE FAMILIA
ARTÌCULO 39. DERECHOS. Como actores importantísimo en la formación integral de sus hijos o representados, los padres de familia o representantes tienen derecho a:
1. Ser informados, consultados e informados acerca del comportamiento escolar de su hijo y los problemas que le atañen, solo o en compañía de él mismo.
2. Recibir asesoría y capacitación, tanto intelectual, como moral por parte de los diferentes estamentos de la institución, para participar activamente en la formación integral de sus hijos.
3. Ser informado acerca de las actividades que se realicen en la institución.
4. A la reservas en lo que se concierne a su vida familiar.
5. Expresar con toda libertad las ideas, pensamientos o los conocimientos dentro del respeto a la filosofía de la institución.
6. Asistir y participar en los talleres y escuelas de padres, como alternativa para el mejor desarrollo familiar y justificar la no asistencia a los mismos, acordando con el profesor correspondiente la hora y fecha en la cual cumplirá con su obligación.
7. Elegir y ser elegido a la Junta Directiva de la Asociación de Padres de Familia, comités y Gobierno escolar acuerdo con los mecanismos que apoyen el plan para tal efecto.
8. Participar por medio de Consejos Directivos en la organización, ejecución y evaluación de las actividades culturales y de la institución.
9. Aprovechar, para su formación, los recursos de capacitación y talleres que el colegio ofrece a los padres de familia.
10. Pedir que su hijo sea formado y corregido sin detrimento de su dignidad personal.
11. Solicitar las certificaciones, constancias a las cuales tengan derecho y retirar la documentación cuando deba cancelar la matrícula de su hijo, siempre que este a paz y salvo en todo concepto con la institución.
12. Conocer oportunamente el resultado de las evaluaciones y los trabajos presentados por su hijo o representado mediante informe en cada periodo académico o cuando lo solicite.
13. Solicitar, cuando lo estime conveniente, información sobre la situación académica o disciplinaria de su hijo.
14. Conocer y recibir explicaciones de parte de directivos y profesores sobre las causas que den lugar a una determinación que afecte a su hijo.
Ejerciendo el derecho de Asociación consagrado por la constitución política Nacional los padres de familia conforman mediante los mecanismos establecidos por el P.E.I. la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA.
ARTÌCULO 40. DEBERES. La constitución Política en el Artículo 67 dice que “el Estado, la Sociedad y La FAMILIA, son responsables de la educación”, además la ley 115 de febrero 8 de 1994 en su artículo 7 habla sobre el papel de la familia en el proceso educativo, por ello, son compromisos de los padres de los siguientes:
1. Participar activa y eficazmente de la educación de su hijo o representado.
2. Dar a su hijo o representado un ambiente satisfactorio en el que pueda convivir y formarse integralmente en el núcleo familiar.
3. Crear para el estudiante un ambiente familiar y social que le asegure su formación integral que se le da en el colegio.
4. Mantener relaciones de respeto, diálogo y colaboración con todos los miembros de la comunidad Educativa.
5. Facilitar la solución de problemas individuales y colectivos propiciando acciones tendientes al mejoramiento de la formación de su hijo o representado.
6. Prestar toda la colaboración diaria a su hijo y /o su acudido en la asistencia puntual a clase, el regreso a casa la ejecución de los trabajos y tareas, el uso del uniforme y la ocupación del tiempo libre.
7. Velar la permanente asistencia de su hijo o representado al colegio, informando la causa de su ausencia y justificarla personalmente el primer día de asistencia a clase.
8. Explicar en forma escrita su no asistencia a la reunión programada, acordando con el profesor la hora y la fecha en la cual cumplirá su deber.
9. Responder personalmente y de forma solicita a cualquier situación académica o disciplinaria de su hijo o representado que se oponga a la filosofía de la institución, y asumir cualquier recomendación o decisión que sobre le mismo tome la institución.
10. Suministrar los recursos necesarios para el estudio de su hijo o representado.
11. Responder puntualmente por los costos educativos establecidos en la institución que demande la prestación de servicios educativos de acuerdo a los Criterios de gratuidad del Ministerio de Educación Nacional.
12. Participar puntual y activamente en las actividades que programe la institución.
13. Responsabilizarse por cualquier daño causado por su hijo o representado a las instalaciones, equipos, útiles, elementos de propiedad de la institución.
14. Adquirir un seguro estudiantil o similar que ampare los gastos médicos en caso de accidentes, dentro o fuera de la institución de acuerdo a los mecanismos que la institución designe para tal fin.
15. Leer y comprometerse a cumplir en el momento de matricular a su hijo las orientaciones del manual de convivencia.
16. Proporcionar cariño, confianza, respeto y comprensión a su hijo o representado.
17. Formar el hábito de aseo, buena presentación y cumplimiento en el uso de los respectivos uniformes.
18. Apoyar y participar en todas las actividades programadas por la Asociación de Padres, encaminadas al mejoramiento y beneficio de la comunidad educativa.
19. Participar activamente en el proceso de escuela de padres prevista por la institución.
CAPITULO IV
EXALUMNOS
ARTÌCULO 41. DERECHOS. Se consideran Exalumnos del Colegio aquellos estudiantes que cursaron y aprobaron todos sus estudios en el instituto y culminaron los mismos con el título de Bachiller” otorgado por la institución. Y tienen derecho a:
1. Solicitar, ante el Rector, el acceso a los servicios e instalaciones del colegio.
2. Ser escuchadas las sugerencias que presenten, de manera respetuosa y mediante las debidas formas a los directivos del colegio, tendientes a buscar un mayor progreso de la Institución.
3. Permanecer informados de las diferentes actividades de la institución y manifestar sus aptitudes, habilidades y destrezas, integrándose a los diferentes grupos culturales y deportivos que se organizan.
CAPITULO IV
DIRECTIVOS
ARTÌCULO 42. La Comunidad Educativa del Colegio reconoce como Compromisos Institucionales aquellos que buscan posibilitar, crear, preservar y promover el orden y el sano ambiente del proceso Educativo continuo, eficaz dentro y fuera de la institución.
Es compromiso del personal Directivo del Colegio:
1. Orientar y velar por el cumplimiento de las diferentes actividades y/o proyectos que propicien el bienestar de la Comunidad Educativa y su Proyecto Educativo Institucional.
2. Aceptar y reconocer la “responsabilidad compartida” en la acción educativa como agente fundamental del proceso escolar.
3. Cumplir con las obligaciones contraídas al matricular a los estudiantes con énfasis en los aspectos académicos. Éticos, laborales sociales y deportivos respetando las reglas particulares de la prestación de los servicios educativos.
4. Cumplir con los tipos e instrumentos de control y evaluaciones acordadas por los profesores de las áreas y los estudiantes dentro de los principios legales.
5. Facilitar el derecho a todas las actividades curriculares y extracurriculares, así como promover la participación de todos los integrantes de la comunidad educativa en el proceso de enseñanza- aprendizaje según horarios previstos.
6. Incentivar y facilitar la formación permanente del docente mediante cursos de actualización, conferencias y talleres en cada una de las ramas del saber.
7. Dar a conocer los resultados y consecuencias de los procesos evaluativos.
8. Solicitar y recibir información oportuna sobre el proceso de formación personal y los resultados de las evaluaciones y seguimiento da cada estudiante.
9. Proteger el medio ambiente y promover, su conservación y mejoramiento.
10. Incentivar el desarrollo de la Proyección Social, por parte cada uno de los miembros de la Comunidad Educativa, en la comunidad a la cual se pertenece.
11. Facilitar, a todos los integrantes de la Comunidad Educativa, los mecanismos de participación y estructuración del Gobierno Escolar y demás instrumentos de la vida democrática de la institución.
12. Fundamentar el valor y el significado de los símbolos patrios y del colegio, recalcando el respeto hacia ellos.
13. Realizar la evaluación periódica en base al portafolio de evidencias del personal administrativo y docentes del decreto 1278 de acuerdo a los criterios de la normatividad vigente.
14. Aquellos que la normatividad le dictan en materia de representación legal y dirección.
TITULO IV
CONVIVENCIA ESCOLAR
CAPITULO I
PRINCIPIOS DISCIPLINARIOS
ARTÌCULO 43. Es importante recordar la cultura griega o la cultura romana, la cual debió su triunfo en las diversas campañas a la disciplina de sus integrantes. Es por ello que la disciplina es un proceso de formación continuo que conduce al autocontrol consciente de la voluntad, la acción y el carácter del individuo. Por eso LA I.E.T.A. ha establecido unas normas para garantizar la disciplina y que la anarquía no vaya a trastornar la labor formativa. Además la disciplina garantiza el bienestar de toda la comunidad educativa, el desarrollo de la responsabilidad y el logro del crecimiento personal, académico y social.
El manual registra el aspecto disciplinario sobre los valores de igualdad, dignidad, respeto y tolerancia, bajo las premisas que el bien común está por encima del particular y que los derechos de cada uno llegan hasta donde comienzan los de los demás. Así mismo las instituciones educativas deben garantizar el derecho a la educación de la mayoría, colocando reglas de conducta que permitan la convivencia y el debido proceso a los integrantes de la comunidad.
Los procedimientos que se describen a continuación se refiere específicamente a los estudiantes, ya que lo que hace referencia a funcionarios públicos, el Directivo, tiene la obligación y es una de sus funciones, informar a los entes de control: Secretaría de Educación (ente nominador), Procuraduría, Fiscalía, Contraloría o Control Interno Disciplinario, entes competentes para investigar a los funcionarios públicos en lo referente a faltas disciplinarias, fiscales o laborales.
INSTANCIAS DEL CONDUCTO REGULAR
1. El educador que conoce, en primera instancia el incidente.
2. El Director de Curso.
3. El Coordinador Académico.
4. Comité de Resolución Pacífica de Conflictos.
5. Comité de Evaluación y/o promoción.
6. Rector.
7. Consejo Directivo
En este conducto regular debe haber diálogo, concertación y compromiso. El proceso debe quedar consignado por escrito y firmado por el o la estudiante, el educador y por el padre de familia y/o acudiente. En caso de que alguno se niegue a firmar, la notificación se hará ante tres testigos aceptándose como firmada y valida.
Para ayudar al proceso se han descrito y determinado una serie de faltas y colectivos cuya gravedad va de acuerdo con la naturaleza y efectos a nivel personal y colectivo, a las características y circunstancias del hecho de los antecedentes disciplinarios del estudiante.
Los comportamientos y actitudes que determinan conductas inaceptables dan lugar a sanciones, que pueda ir de llamado de atención al alumno, citación a los padres, de suspensión hasta por una semana y si el caso amerita matrícula condicional o cancelación del derecho a permanecer en la institución.
Es importante:
- Aceptar las diferencias de cada uno y el hecho de que esas diferencias no son un obstáculo para la convivencia sino un enriquecimiento mutuo, pues los demás ofrecen ideas, valores, actitudes, experiencias y realidades que no tenemos.
- Tratar y comportarnos con los otros como nos gustarían que se comporten con nosotros, procurando no ofenderlos con palabras ni actitudes, haciéndoles sentir bien y mostrándoles aprecio.
- Cultivar gestos de cortesía y urbanidad
- Evitar todo tipo de discriminación.
- Respetar las pertenencias de los demás.
- Respetar y querer el propio cuerpo y el de los demás, sin hacerse daño ni hacer daño a los otros.
- Tener hábitos de higiene, aseo y presentación personal como signo de respeto por el propio cuerpo, por uno mismo y por los demás.
- Evitar las groserías, las expresiones insultantes, los gestos malintencionados y los apodos, pues lesionan gravemente la convivencia, la autoestima y hacen sufrir a las personas.
ARTÌCULO 44. DE LAS FALTAS. Se consideran faltas, las acciones u omisiones que lleven al incumplimiento de los deberes, prohibiciones o extralimitación de derechos del estudiante de la Institución Educativa Técnica Agropecuaria de Viracachá. Comportamientos que conllevan al rompimiento de la normatividad u orden establecido, para la convivencia, dificultando y entorpeciendo el proceso educativo individual o colectivo en el orden moral, social, académico o disciplinario.
ARTÌCULO 45. CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS. Según su naturaleza, consecuencias y circunstancias del hecho, las faltas se clasifican como:
- Leves: aquellas que contravienen los deberes y que no afectan gravemente a otros y/o a la comunidad.
- Graves: la reincidencia y acumulación de faltas leves sin mostrar cambio ante los correctivos impuestos, así como las que se encuentran consagradas en este Manual.
- Gravísimas: la reincidencia y acumulación de faltas graves sin mostrar cambio ante los correctivos impuestos, así como las que se encuentran consagradas en este Manual.
ARTÌCULO 46. FALTAS LEVES. Se consideran faltas leves de los estudiantes del Instituto Técnico Agropecuario:
1. Interrumpir con indisciplina el buen desarrollo de las clases, formaciones generales y demás actividades programadas por la institución.
- Llegar tarde a la iniciación de la jornada escolar, a cada una de las clases o a las actividades programadas.
- Bajo rendimiento académico.
4. La evasión o salida del aula en los cambios de clase sin la autorización respectiva.
5. La práctica de juegos que atenten contra la integridad física y moral de las personas.
6. No portar el uniforme completo indicado, o traer prendas de vestir diferentes a los uniformes establecidos.
7. Utilizar apodos para dirigirse o referirse a los compañeros, profesores o demás personas.
8. No entregar por primera vez la citación a los Padres de Familia, ni retornar el respectivo desprendible a tiempo.
- Manifestaciones exageradas amorosas y de noviazgo, ya públicas o privadas dentro del espacio escolar
10. No informar oportunamente a los padres de familia o acudientes de las comunicaciones enviadas por el colegio.
11. Faltar a clase o demás actividades académica del colegio sin excusa justificada.
12. Inducir a otros estudiantes para ausentarse en periodos de clases o actividades especiales programadas por la institución.
13. Permanecer en patios, pasillos, corredores y baños evadiendo la asistencia a clase.
14. Portar cigarrillos dentro de la Institución.
15. Mostar un comportamiento desobligante y altanero en clase y actos de comunidad y desobediencia a las recomendaciones.
16. Irrespetar el orden en el comedor, cafetería, granja, transporte escolar y demás sitios donde se requiera.
17. No presentar los permisos justificados dentro los tres (3) días hábiles siguientes a la ausencia.
18. Incumplir con los horarios de clase y demás actividades programadas por la Institución
19. Incumplimiento de tareas y trabajos programados con el docente.
20. Utilizar inadecuadamente los uniformes reglamentarios dentro y fuera de la Institución.
21. Usar maquillaje durante la jornada académica y actos de comunidad.
22. Utilizar inadecuadamente celulares que interrumpan el normal desarrollo de actividades académicas.
23. Traer y utilizar reproductores de sonido, audífonos y manos libres en horas de clase y demás actividades académicas.
24. Utilizar el computador personal sin previa autorización del docente.
25. Consumir alimentos y bebidas o masticar chicle en clase o en lugares donde haya actividades formales y/o actos de comunidad.
- Arrojar basura al piso o depositarla en sitios no destinados para tal fin.
27. Falta de aseo personal.
28. Hacer uso inadecuado de los bienes del colegio y elementos puestos a su disposición.
29. Realizar actividades diferentes a la clase correspondiente.
30. Daño a elementos escolares de compañeros y compañeras.
31. Interrumpir clases, formaciones, prácticas y demás actividades académicas mediante el uso de juguetes (trompo, turra, yoyo, naipe, coca o similares) y elementos no indispensables para el desarrollo de las mismas.
32. Asistir sin los útiles y diferentes materiales requeridos para el desarrollo de las actividades pedagógicas, teniendo como consecuencia un bajo rendimiento académico.
33. Llegar tarde a la jornada escolar y a actividades programadas por la institución.
ARTÌCULO 47. FALTAS GRAVES. Son faltas graves de los estudiantes de la Institución Educativa Técnica Agropecuaria las siguientes:
1. Reincidencia de faltas leves.
2. La desobediencia reiterada, el irrespeto o burla a las órdenes dadas por los directivos o profesores.
3. Incumplir con los compromisos asumidos en la corrección de las faltas leves.
4. Reincidencia en el bajo rendimiento académico.
5. No desarrollar ni sustentar planes de recuperación de la(s) materia(s) perdida(s) en el tiempo establecido.
6. Amenazar, irrespetar o agredir de palabra u obra a cualquier miembro de la comunidad educativa dentro o fuera del colegio.
7. Incurrir en calumnia, injuria o falsos testimonios en forma verbal o escrita que lesionen el buen nombre, la honra o dignidad de cualquier miembro de la comunidad educativa del Instituto.
8. Portar, distribuir o comercializar revistas, videos o material pornográfico.
9. Presentar conductas públicas lesivas de la dignidad e intimidad en materia de expresiones sexuales.
10. Establecer o realizar juegos dentro del colegio que impliquen apuestas en dinero o en especie.
11. Fumar cigarrillo o consumir sustancias psicoactivas o alcohólicas dentro o fuera del colegio.
12. Romper, maltratar o deteriorar bienes muebles o inmuebles del Instituto.
13. Uso de internet con fines diferentes a los académicos.
14. No entregar por segunda vez la citación a los Padres de Familia.
15. Portar armas de fuego, armas blancas y demás elementos que puedan causar daño a miembros de la comunidad educativa.
- Consumir cigarrillos dentro o fuera de la institución.
- Evadir clases y actividades estando dentro de la Institución.
- Evadir las clases y actividades durante la jornada escolar o cambiar de ruta sin el debido permiso.
- Fraude comprobado en cualquier clase de evaluación o actividad.
- Traer al colegio, circular o vender material y publicaciones que atenten contra la moral, o que desacrediten a las personas o instituciones.
- Realizar manifestaciones amorosas excesivas que atenten contra la moral o el buen desarrollo de las actividades en general.
22. Mostrar mal comportamiento en actividades comunitarias.
23. Agresión física o verbal a cualquier integrante de la comunidad educativa.
24. Utilizar con fines bélicos o agresivos elementos contundentes, corto punzante o cualquier otro elemento que cause daño a las personas.
25. Cometer fraude y plagio en tareas, evaluaciones, talleres o cualquier actividad académica.
26. Inasistencia a la jornada escolar en forma injustificada.
27. Reiterativas llegadas tarde al Colegio injustificadamente.
28. No presentarse a la jornada escolar para desplazarse a otros lugares sin el previo permiso tramitado por los Padres de Familia y/o Acudiente.
29. Utilizar pircing, aretas, extenciones y adornos extravagantes no autorizados con el uniforme.
30. Utilizar peinados y tinturas extravagantes.
31. Ingresar y permanecer con uniforme en establecimientos públicos que atenten contra la dignidad y buenas costumbres del estudiante.
32. Participar de manera activa o pasiva en riñas dentro o fuera del Instituto.
33. Incumplir el reglamento establecido en las aulas salas de cómputo y/o bilingüismo, laboratorios, biblioteca, restaurante, granja y transporte escolar. No acatar las recomendaciones impartidas por la persona responsable de cada dependencia.
34. Manifestar mal comportamiento en las salidas pedagógicas complementarias.
35. Enviar mensajes de texto, fotos obscenas o indignas a criterio de la institución o donde el alumno o la alumna aparece portando el uniforme de manera erótica, sexual inapropiada e inadecuada, hacerlas públicas a través de medios electrónicos, internet u otros.
36. Realizar llamadas o enviar mensajes de correo o de texto o escritos con fines amenazantes, irrespetuosos o que atenten contra la dignidad de las personas. Recordando que en todos esos casos, es una acción punible, que será causal de inicio de debido proceso y en caso de flagrancia se remitirá el caso a policía de infancia y adolescencia.
37. Las manifestaciones de amor obscenas, grotescas o vulgares así como las relaciones de pareja de los niños o las niñas implicados(as), sus manifestaciones eróticas (en forma exagerada) y reiterativa dentro y fuera de la Institución o portando el uniforme de la misma.
38. Utilizar de manera inadecuada las barandas, ventanales, puertas y pasillos de la institución, poniendo en riesgo su integridad y/o la de sus compañeros(as).
39. Permanecer en las aulas de clase o en otros espacios, mientras la totalidad de la comunidad se encuentra en el patio en descansos o en actividades programadas por la institución.
40. Todo tipo de ventas comprobadas de comestibles, láminas, revistas, minutos a celular o cualquier objeto, dentro de las instalaciones del colegio, así como cualquier juego de azar, rifa o compra y venta sin la autorización de la Rectoría.
41. Deteriorar con su comportamiento o comentarlos malintencionados la imagen de la institución o miembros de la misma, la deslealtad para con la institución y miembros de la misma.
42. Traer mascotas sin autorización, sean estas animales o digitales.
43. Mentir en los descargos referentes a faltas cometidas.
44. Descuido constante en la presentación personal e higiene.
45. Romper evaluaciones perdidas con actitud de irrespeto y altanería frente al profesor y/o sus compañeros(as).
46. Comercializar con trabajos, tareas y evaluaciones.
47. Celebrar dentro o fuera del colegio cumpleaños utilizando alimentos como huevos, harinas, entre otros que ataquen la dignidad o integridad personal del niño o la niña que cumple años ese día.
48. Irresponsabilidad en la entrega de materiales del Colegio como: granja, laboratorio, biblioteca, o elementos e implementos de educación física, música y vestuario.
49. Faltar al respeto en los Servicios de eucaristías o liturgias.
50. Entrar sin la debida autorización a un lugar o dependencia, violentando la seguridad
51. Entrar a la institución por lugares diferentes a los autorizados.
52. Maltrato o lesión a un superior o a un alumno o alumna o compañero. De comprobarse que las lesiones personales son graves, el agravante será la respectiva aprehensión en flagrancia y la entrega a la policía de infancia o autoridades respectivas, así como el pertinente denuncio, acta especial de informe y la entrega y remisión a las autoridades pertinentes de acuerdo a lo que consagra el Articulo 44 numeral 9 de la ley de Infancia 1098.
53. La sustracción de bienes ajenos, evaluaciones o documentos a compañeros o compañeras o de cualquiera de las dependencias de la Institución. Recordando que dicha sustracción de llegar a comprobarse dependiendo de la acción puede llegar a ser punible y judicializable.
54. Inadecuada presentación personal y la forma de llevar el cabello con el uniforme (recuerde que es un peinado digno y decoroso y NO afín o símil a tribus urbanas o modas que alienten, motiven, disuadan, coercitan o estimulen a la primera infancia).
55. Las palabras, actitudes o gestos contra los símbolos o valores patrios.
56. La agresión y el intento de abuso sexual serán denunciadas a las autoridades pertinentes.
57. Todas aquellas que a criterio del Consejo Académico y Directivo se determinen como tales.
ARTÌCULO 48. FALTAS GRAVÍSIMAS. Son faltas gravísimas de los estudiantes de la Institución Educativa Técnica Agropecuaria las que afectan en Nivel Superior y de manera grave y contundente, el desarrollo normal del Proceso Académico Pedagógico Institucional y que en algunos casos es una acción punible y legalmente judicializable que debe ser informada a las autoridades pertinentes. Dando estricto cumplimiento al artículo 18 de ley 1098 al artículo 44 numeral 9 de la ley de infancia, citando y cumpliendo así mismo la Ley de Los garantes, donde habla expresamente del trato negligente, complicidad y omisión. Acatando también, el Artículo 53 de ley 1098. Artículo 54 y Artículo 55 de la Ley 1098 de infancia y adolescencia
1.Promover, coercitar, manipular, coaccionar e inducir a sus compañeros o compañeras de la institución, en especial del mismo grado o grados inferiores, a formar parte de grupos urbanos, subculturas y tribus urbanas, que dentro de sus conductas comportamientos y filosofía pretendan agredir el concepto primordial que es la vida, y la dignidad, a través de la depresión psicológica, la baja estima, la anorexia, la bulimia, la promiscuidad, la prostitución, la mutilación, la drogadicción, las pandillas, la violencia, el suicidio y las conductas homosexuales en los niños, las niñas y adolescentes.
Obedeciendo y dando estricto cumplimiento al artículo 18, artículos 43 y 44 de la ley de infancia y adolescencia 1098.
2. Utilizar un lenguaje soez e irrespetuoso con actitud morbosa o términos descomedidos de burla o de sarcasmo, contra sus compañeros o compañeras y superiores dentro y fuera del plantel y/o acompañar su lenguaje agrediendo físicamente a los alumnos, las alumnas, profesores o cualquier otra persona o el personal de servicios varios. Dando estricto cumplimiento al artículo 44 en su numeral 5 de la ley 1098 de infancia y adolescencia.
3. Reincidencia al ausentarse del colegio, de clases o de actos comunitarios sin autorización de la Coordinación y de los profesores, o el ausentarse con engaños.
4. Manipular o aprovecharse descaradamente de los alumnos o las alumnas de otros grados, del mismo o de los grados inferiores, para degradar su dignidad, su estabilidad física, mental y emocional, o su área sicológica, espiritual o moral. El agravante es que son menores de edad o primera infancia.
5. Irrespetar el buen nombre de la institución, injuriando, calumniando o hablando mal de éste o de su personal, docente, académico o administrativo.
6. Irrespetar a las directivas, profesores o cualquier miembro de la comunidad educativa con palabras soeces, irrespetuosas, agresivas, amenazantes y acciones groseras e indecorosas. Dando estricto cumplimiento al artículo 44 en su numeral 6 de la Ley 1098 de infancia y adolescencia.
7. Suplantar a otras personas tales como familiares, alumnos o alumnas o miembros de la institución, reemplazando su identidad, firmando documentos a nombre de la persona requerida, suplantarla telefónicamente y en general todo tipo de conductas que inducen al engaño de identidad.
Sabiendo que incurre en un delito tipificado como fraude en documento público o suplantación. Por ser de carácter policivo se reportará el caso a las autoridades pertinentes en acatamiento al artículo 44 numeral 9 de la ley de infancia. 1098.
8. Sustraer bienes de propiedad de otros alumnos u otras alumnas, de los docentes o de otras personas o enseres o elementos del establecimiento educativo, con el ánimo de apropiarse de ellos. Por ser de carácter policivo se reportará el caso a las autoridades pertinentes en acatamiento al artículo 44 numeral 9 de la ley de infancia. 1098.
9. Intimidación, -matoneo-, soborno o intento del mismo dentro y fuera del colegio, para con otros alumnos u otras alumnas, los docentes, las directivas o el cuerpo administrativo. Por ser de carácter policivo se reportará el caso a las autoridades pertinentes en acatamiento al artículo 44 numeral 9 de la ley de infancia. 1098.
10. Presentarse a la Institución en “presumible” estado de embriaguez o ingerir bebidas alcohólicas, dentro o fuera del plantel portando el uniforme. Recordando que a los y las menores de edad NO les está permitido por La Ley ingerir bebidas alcohólicas ni fumar, ni consumir drogas de ningún tipo, por cuanto es una infracción de ley, aclarando también que la “dosis personal” NO EXISTE, ni para adultos, ni para adolescentes, dando así estricto cumplimiento al artículo 19 de la Ley de Infancia 1098.
11. Introducir al colegio, o portar material pornográfico (revistas, videos, etc.) para su venta o comercialización entendiéndose como inducción a la pornografía infantil y con el agravante respectivo de llegar a comprobarse que el alumno o la alumna que comete la falta, utilizó o manipuló a niños o niñas menores de edad o de la primera infancia para tal fin.
12. Violación de las instalaciones, de cualquiera de las oficinas o dependencias de la Institución con intenciones de índole punitivo. Por ser de carácter policivo se reportará el caso a las autoridades pertinentes en acatamiento al artículo 44 numeral 9 de la ley de infancia. 1098.
13. Escribir frases vulgares, pasquines, pintar figuras obscenas o escribir leyendas en la ropa propia o de sus compañeros o sus compañeras, en útiles escolares, tableros, pupitres, muros y demás sitios fuera o dentro del establecimiento.
14. Inasistencia continúa de un periodo de tiempo sin justificación, mintiendo con el fin de ocultar otras actividades fuera de la institución de carácter inapropiadas o punibles.
15. Encubrir hechos, anomalías y conductas poco dignas de imitar, que perjudiquen el normal desarrollo del Proceso Educativo dentro y fuera de la Institución , tipificado como comportamiento de omisión o trato negligente o complicidad.
16. Dañar, romper la silletería de los buses de los vehículos de las rutas y fomentar el desorden dentro de los mismos, o irrespetar o agredir a sus ocupantes o el chofer.
18. Ingresar a la institución armas y objetos de cualquier índole que atenten contra la integridad de las personas o utilizarlos fuera de la institución portando el uniforme. Por ser de carácter policivo se reportará el caso a las autoridades pertinentes en acatamiento al artículo 44 numeral 9 de la ley de infancia. 1098.
19. Utilizar el nombre de la institución para realizar fraudes o rifas, paseos, fiestas, etc. Sin la autorización de Rectoría. Esto es considerado fraude o estafa, por ser de carácter policivo se reportará el caso a las autoridades pertinentes en acatamiento al artículo 44 numeral 9 de la ley de infancia y adolescencia 1098.
20. Consumir, usar, introducir, portar o expender cigarrillos o drogas alucinógenas o estupefacientes, alucinógenas, psiquiátricas o médicas no recetadas dentro o fuera de la institución, o inducir a otros a expenderla o portarla o consumirla. Dando estricto cumplimiento al artículo 44 numeral 7 y Articulo 19 de la Ley 1098 de infancia y adolescencia. Por ser de carácter policivo se reportará el caso a las autoridades pertinentes en acatamiento al artículo 44 numeral 9 de la ley de infancia. 1098.
21. Incurrir en actos que de una u otra manera atenten contra el derecho a la vida.
Ver numeral 1. Incluidas las conductas punibles o delincuenciales o inapropiadas de los fenómenos de modas o grupos urbanos como los punketos, los emo, las oshare, las otakus, los dark gore y cualquier otro movimiento juvenil de moda, subcultura o tribu urbana, sin importar el nombre u origen, que en adelante, inste, coaccione, promueva o coercite a la drogadicción, la anorexia, la bulimia, la mutilación, el suicidio, la violencia, la corrupción de menores, la prostitución, la pornografía y/o afines. Actual o futuro. Dando estricto cumplimiento al artículo 44 numeral 4. Articulo 39 numeral 1. Articulo 20 numeral 1 y 4. Articulo 18. Artículo 17 de la Ley de Infancia 1098. Cuando se compruebe de mutilaciones o cortes en la piel o intentos de suicidio, depresión psicológica o afines, estos hechos y acciones, por ser de carácter policivo en lesiones personales o intento de suicidio, con menores de edad, el caso se reportará a las autoridades pertinentes en acatamiento al artículo 44 numeral 9 de la ley de infancia y al Articulo 18 de la Ley 1098 y siguiendo el debido proceso.
22. Reincidir en la retención de citaciones de carácter disciplinario, circulares y demás información enviada por el colegio al padre de familia o acudiente.
23. Promover y/o participar en actividades que degraden el entorno mediante el desperdicio de agua y alimentos, destrozo de la granja, zona verde, jardines, contaminación y destrucción de los muebles, el material didáctico, la planta física del colegio, descuido o daño de los objetos de los o las compañeras, y en general todo tipo de actuación que tienda a vulnerar en detrimento patrimonial los bienes del colegio y de las personas.
24. Ser autor(a), coautor(a) o cómplice de las infracciones o actuaciones que se constituyen como punibles o como infracciones de ley o contravenciones que determine la ley.
25. Cualquier reincidencia en una falta grave mencionada en este Manual de Convivencia.
26. La agresión física con lesiones a otros alumnos u otras estudiantes, docentes, o a cualquier otro funcionario de la Institución, de haber lesiones graves a criterio de la institución, dicha acción, será denunciada a las autoridades pertinentes.
26. La agresión física con lesiones a otros alumnos u otras estudiantes, docentes, o a cualquier otro funcionario de la Institución, de haber lesiones graves a criterio de la institución, dicha acción, será denunciada a las autoridades pertinentes.
27. La agresión psicológica, física, a la dignidad o a la moral dirigida hacia un niño o una niña de la primera infancia.
28. Realizar, participar, promover, ocultar o favorecer cualquier práctica espiritista, de brujería, hechicerías, satanismo o culto luciferino o inducir a estas a sus compañeros o compañeras.
29. Tener relaciones sexuales u homosexuales dentro de las instalaciones del Colegio o por fuera de la institución portando el uniforme cuando ingrese en sitios de lenocinio o inadecuados.
30. Desacatar o desatender las indicaciones dadas para los retiros espirituales y/o convivencias.
31. Falsificar o incitar a la falsificación de firmas contenidos de certificados, actas, constancias de estudio o recibos de pago expedidos por el Colegio. Es un delito de falsedad y fraude.
32. Pertenecer, promover, participar, ocultar o favorecer nexos con cualquier grupo delictivo, satánico o pandilla callejera.
33. Matricularse con certificados o documentos falsificados.
33. Matricularse con certificados o documentos falsificados.
34. Cualquier manifestación de actos de vandalismo dentro o fuera del Colegio, fumar, tomar bebidas alcohólicas o consumir drogas portando el uniforme de la institución.
35. Causar daño en bien ajeno en los sitios donde el o la estudiante representa al Colegio o portando el uniforme del mismo.
36. La sublevación, la falta de respeto el intento de agresión por parte de los y las estudiantes y las manifestaciones agresivas individuales o colectivas frente a la normatividad del Colegio.
37. Porte, tenencia, consumo, expendio, distribución, inducción, coerción o manipulación hacia sus compañeros(as) en lo referente a las sustancias psicoactivas, psicotrópicas, estupefacientes, psiquiátricas, no medicadas y otras sustancias que enajenan, y su actuar dentro o fuera del colegio. 38. Otras que se consideren graves por parte del Consejo directivo y/o de la Rectoría del Colegio, mediante resolución.
NOTA ACLARATORIA: Por el proceso evolutivo de los y las estudiantes de la sección de primaria o infantiles, las faltas especialmente graves serán consideradas y tratadas como graves. Si una estudiante de esta sección no cumple un compromiso su caso se remitirá al Consejo Ejecutivo donde se analizará la sanción formativa.
ARTÌCULO 49. GRAVEDAD DE LAS FALTAS. Para calificar la gravedad de la falta, además de su naturaleza y consecuencias, se debe analizar la existencia de circunstancias de agravación, atenuación o exoneración:
PARÁGRAFO 1. Causales de atenuación: se consideran como causales de atenuación de la responsabilidad de la conducta asumida por el estudiante y por ende, en la sanción a imponer, las siguientes:
- La edad, desarrollo mental y afectivo, circunstancias personales, familiares y sociales.
- Haber observado buena conducta y disciplina.
- Reconocer y confesar la falta oportunamente.
- Procurar por iniciativa propia resarcir el daño o compensar el perjuicio causado.
PARÁGRAFO 2. Causales de agravación: se consideran como causales de agravación de la responsabilidad de la conducta asumida por el estudiante y por ende, en la sanción a imponer, las siguientes:
- La reincidencia en la comisión de la falta que dio lugar a una sanción disciplinaria dentro del mismo año lectivo.
- La realización del hecho en complicidad con otros estudiantes.
- Cometer la falta aprovechando la confianza depositada por docentes, personal administrativo y demás miembros de la comunidad educativa.
- Cometer la falta para ocultar otra.
- No asumir la responsabilidad y atribuírsela a otro.
- Cometer el hecho con intervención de compañeros menores o de cursos inferiores.
PARÁGRAFO 3. Causales de exoneración: se consideran como causales de exoneración de la responsabilidad de la conducta asumida por el estudiante y por ende, no habría sanción a imponer, las siguientes:
- Haber sido inducido y obligado por un superior a cometer la falta.
- Haber actuado por motivaciones e intenciones nobles o altruistas.
PARÁGRAFO 4. La exoneración de la sanción no exime al estudiante de asumir el pago de los perjuicios ocasionados con su conducta.
CAPITULO II
SANCIONES
ARTÌCULO 50. PARA FALTAS LEVES. Las estrategias de mejoramiento para las faltas leves se aplicarán de manera gradual según la reincidencia que el estudiante presente y son las siguientes:
PRIMERA ETAPA:
-Docente conocedor del caso.
-Llamado de atención verbal.
-Acuerdo escrito con el docente que observó la falta.
SEGUNDA ETAPA
- Director de grupo.
– Acuerdo escrito en el observador del estudiante con el director de grado.
-Seguimiento de los compromisos establecidos en el observador del estudiante.
TERCERA ETAPA
Además de las anteriores.
- Comité de Resolución Pacífica de Conflictos, dependiendo el caso.
- Coordinador.
- Citación a padres
- Firma de Acta de Compromiso académico o comportamental según sea el caso
ESTRATEGIAS FORMATIVAS PARA FALTAS LEVES: Toda trasgresión al Manual de Convivencia será sancionada, una vez se determine la responsabilidad y siguiendo el debido proceso. Se formularán y ejecutarán entre el docente y/o directivo y el o la estudiante implicado(a), teniendo como base las características propias de una adecuada sanción:
1. Amonestación verbal y/o escrita en el observador del estudiante, según lo amerite la falta.
2. Si la falta lo amerita se realizará una notificación escrita y/o citación a padres de familia o acudientes, para acordar estrategias de solución que serán evaluadas para verificar un cambio positivo en el o la estudiante.
3. Cuando la falta amerite anotación en el registro de valoración, observador estudiante, este deberá llevar el respectivo descargo del o la estudiante. En caso de que se niegue a hacerlo se dejará constancia escrita en el mismo medio, firmada por el profesor conocedor del caso, el representante de grado y/o el coordinador como testigos del hecho.
4. Elaborar carteleras, folletos, plegables, etc. referentes al tema sobre el cual se ha cometido la falta, para que el o la estudiante logre interiorizar y comprender el sentido de la norma. 5. Presentarse en el Colegio en un horario definido dentro de las clases y realizar una actividad de Servicio social dirigida a los y las compañeras para que sea parte de su proceso formativo.
6. Reflexionar en familia sobre la falta cometida y consignar por escrito en un trabajo no inferior a tres hojas, las conclusiones y los acuerdos de la actividad.
8. Retener artículos como video-juegos, radios, celulares, discman, mp3, mp4, mp5 entre otros, que serán devueltos al padre de familia o acudiente.
9. Cuando el o la estudiante presente dificultad en la normalización o nivelación de más de una asignatura, el caso deberá ser remitido a Coordinación para estudiarlo, escuchar al estudiante, y realizar el compromiso respectivo.
10. Con tres llegadas tarde en un mes, el estudiante presentará exposición con cartelera con tema asignado por el profesor de disciplina y/o el coordinador.
2. Si la falta lo amerita se realizará una notificación escrita y/o citación a padres de familia o acudientes, para acordar estrategias de solución que serán evaluadas para verificar un cambio positivo en el o la estudiante.
3. Cuando la falta amerite anotación en el registro de valoración, observador estudiante, este deberá llevar el respectivo descargo del o la estudiante. En caso de que se niegue a hacerlo se dejará constancia escrita en el mismo medio, firmada por el profesor conocedor del caso, el representante de grado y/o el coordinador como testigos del hecho.
4. Elaborar carteleras, folletos, plegables, etc. referentes al tema sobre el cual se ha cometido la falta, para que el o la estudiante logre interiorizar y comprender el sentido de la norma. 5. Presentarse en el Colegio en un horario definido dentro de las clases y realizar una actividad de Servicio social dirigida a los y las compañeras para que sea parte de su proceso formativo.
6. Reflexionar en familia sobre la falta cometida y consignar por escrito en un trabajo no inferior a tres hojas, las conclusiones y los acuerdos de la actividad.
8. Retener artículos como video-juegos, radios, celulares, discman, mp3, mp4, mp5 entre otros, que serán devueltos al padre de familia o acudiente.
9. Cuando el o la estudiante presente dificultad en la normalización o nivelación de más de una asignatura, el caso deberá ser remitido a Coordinación para estudiarlo, escuchar al estudiante, y realizar el compromiso respectivo.
10. Con tres llegadas tarde en un mes, el estudiante presentará exposición con cartelera con tema asignado por el profesor de disciplina y/o el coordinador.
PARÁGRAFO: registrados los retardos en las entradas a la institución el alumno o alumna permanecerá en la biblioteca desarrollando trabajos de estudio e investigación asignados por Coordinación. Solo podrán ingresar a clases transcurrida la primera hora. Del mismo modo, los y las estudiantes que a l momento de la matrícula argumentan pertenecer a otra religión o dogma diferente de los oficios católicos. Los temas de estudio e investigación en ambos casos, serán los siguientes:
- Manual de Convivencia - Los Derechos del Niño - La ley de infancia y la adolescencia 1098
ARTÌCULO 51. PARA FALTAS GRAVES Como consecuencia de la ocurrencia de una falta calificada como grave, se tomará una de las siguientes medidas:
PRIMERA ETAPA
- Coordinador
- Notificación al padre y/o madre de familia o acudiente.
- Firma del Acta de Compromiso comportamental o académico, según sea el caso.
SEGUNDA ETAPA
Además de las anteriores.
- Apertura de proceso disciplinario.
TERCERA ETAPA
Además de las anteriores.
- Consejo Académico y Personero Estudiantil.
- Comisaria de familia y/o Personería Municipal.
-Policía de Infancia y Adolescencia.
CUARTA ETAPA
Además de las anteriores.
-Consejo Directivo.
-Resolución Rectoral.
ESTRATEGIAS FORMATIVAS PARA FALTAS GRAVES
1. Todas las enumeradas en las faltas leves.
2. Elaboración y firma de Compromiso Académico o Comportamental, para cumplirlo durante el resto del año escolar, el compromiso podrá prorrogarse para el siguiente año escolar en caso de renovar la matrícula de acuerdo a la decisión que tomen el consejo académico, este compromiso deberá ser firmado por el o la estudiante y por sus padres o acudientes.
4. En caso de que un o una estudiante se presente al Colegio o sea hallada o descubierta en un “presumible” caso de estado de embriaguez, o con signos evidentes de estar alcoholizado(a), o bajo los efectos e influjo de sustancias psicoactivas; por exigencia del colegio, el o la estudiante será remitido a la comisaria de familia, donde están obligados por el Articulo 19 de la ley de Infancia y Adolescencia a tomar las medidas correctivas. El o la estudiante debe estar acompañado(a) por sus padres o sus representantes legales, quienes recibirán en todo momento la respectiva asesoría escolar. Reiteramos, la familia deberá participar obligatoriamente en el proceso. Dando así Cumplimiento al Articulo 18 y Articulo 19 de la Ley de Infancia, también al Artículo 39 de ley 1098 y Artículo 25 del código penal del 2000 o Ley de los garantes y en obediencia al Artículo 44 numeral 9 de la ley 1098 de Infancia y Adolescencia.
5. Suspensión de clases según la catalogación de la falta y la reincidencia en los diferentes lineamientos acordados: Esta sanción será de 1 a 5 días, según el criterio del Consejo Académico con las actividades pedagógicas especiales asignadas, las cuáles se solicitarán a cada docente al inicio del periodo de suspensión, se trabajarán en la casa del estudiante y serán presentadas al finalizar el mismo. La sanción no exime al o la estudiante de los deberes y las responsabilidades asignadas para estos días de sanción.
6. Realizar una acción social que beneficie a la comunidad en general, en especial a los y las demás estudiantes del Colegio, acompañado(a) por una persona (docente) que certifique el exitoso cumplimiento de la misma.
7. Reparación, restitución o pago de los daños que ocasionen a los elementos, muebles y enseres de la institución, al igual que una actividad formativa.
8. Si la falta afecta el bienestar del grupo, se excluirá al alumno o la alumna temporalmente de participar en actividades institucionales o grupales de representación dentro o fuera.
9. Elaboración de una consulta extracurricular acorde con la falta, aplicación y exposición de la misma ante los cursos del nivel que se determine.
10. Desagraviar a la o el calumniado(a), especificar el por qué el o la alumna cometió la falta. Hacer esta actividad con las personas involucradas.
11. Suspensión del colegio: previo seguimiento del debido proceso y mediante resolución rectoral. Este retiro será de 2 a 3 días de clase. Durante la sanción el o la estudiante no será evaluada en las asignaturas que corresponden a los días de la suspensión, asumiendo sus fallas y por ende también las consecuencias de su inasistencia en los resultados.
12. El estudiante encontrado ingresando o permitiendo el acceso a páginas prohibidas de internet será sancionado restringiendo el uso del computador por un periodo de dos clases y desarrollara actividades relacionadas con el área, dentro del aula.
13. Desescolarización del alumno o la alumna, previo seguimiento del debido proceso y mediante acta del Consejo Directivo con los respectivos anexos probatorios y la totalidad de la documentación que sustente la decisión.
PARAGRAFO 1. Por la naturaleza de las faltas, la connotación y normativa institucional; este manual de convivencia contempla como faltas especialmente graves, aquellas conductas de los y las estudiantes que causan perjuicios físico, material o moral, a cualquiera de las personas que integran la comunidad educativa y que entorpecen profundamente los objetivos formativos y de convivencia tales como: La reincidencia en las faltas catalogadas como graves en este manual.
Nota:
En todos los casos el o la estudiante tendrá derecho a presentar su versión de los hechos, a excusarse, a ser representado(a) por el o la personera estudiantil y a disponer de los medios de crecimiento ofrecidos por el colegio: atención espiritual.
ARTÌCULO 53. PARA FALTAS GRAVISIMAS. Como consecuencia de la ocurrencia de una falta calificada como gravísima se tomará como causal para la cancelación de la matrícula como acciones reeducativas.
1. Cancelación de contrato de matrícula: El análisis de la falta cometida puede ocasionar la cancelación de contrato de matrícula de un estudiante o una estudiante del Colegio en cualquier época del año lectivo, decisión que tomará el Consejo Directivo del Colegio, después de hacer el debido proceso y se notificara mediante resolución rectoral a el o la estudiante y padres de familia o acudiente, dejando constancia escrita en el registro de acontecimientos significativos de todo el proceso realizado. En todos los casos, el soporte para tal resolución de dicha cancelación de matricula será en primera instancia el debido proceso, del mismo modo el acatamiento a las sentencias de la corte constitucional que se ha pronunciado a ese respecto de la siguiente manera:
Que “La Corte Constitucional ha reiterado a lo largo de la jurisprudencia, en el sentido de considerar que quien se matrícula en un Centro Educativo, con el objeto de ejercer el derecho Constitucional fundamental que lo ampara, contrae por ese mismo hecho obligaciones que debe cumplir, de tal manera que no puede invocar el mencionado derecho para excusar las infracciones en que incurra”. (ST- 235/97).
Que “La Educación sólo es posible cuando se da la convivencia y si la disciplina afecta gravemente a ésta última, ha de prevalecer el interés general y se puede respetando el debido proceso, separar a la persona del establecimiento Educativo. Además, la permanencia de la persona en el sistema educativo está condicionada por su concurso activo en la labor formativa; la falta de rendimiento intelectual también puede llegar a tener suficiente entidad como para que la persona sea retirada del establecimiento donde debía aprender y no lo logra por su propia causa”. (ST- 316/94).
Que “La educación ofrece un doble aspecto. Es un derecho-deber, en cuanto no solamente otorga prerrogativas a favor del individuo, sino que comporta exigencias de cuyo cumplimiento depende en buena parte la subsistencia del derecho, pues quien no se somete a las condiciones para su ejercicio, como sucede con el discípulo que desatiende sus responsabilidades académicas o infringe el régimen disciplinario que se comprometió observar, queda sujeto a las consecuencias propias de tales conductas: la pérdida de las materias o la imposición de las sanciones previstas dentro del régimen interno de la institución, la más grave de las cuales, según la gravedad de la falta, consiste en su exclusión del establecimiento educativo”. (ST- 519/92).
Que “La Constitución garantiza el acceso y la permanencia en el sistema Educativo, salvo que existen elementos razonables – incumplimiento académico o graves faltas disciplinarias del estudiante – que lleven a privar a la persona del beneficio de permanecer en una entidad educativa determinada”. (ST- 402/92).
Que “La exigibilidad de esas reglas mínimas al alumno resulta acorde con sus propios derechos y perfectamente legítima cuando se encuentran consignadas en el manual de convivencia que él y sus acudientes, firman al momento de establecer la vinculación educativa. Nadie obliga al aspirante a suscribir ese documento, así como a integrar el plantel, pero lo que sí se le puede exigir, inclusive mediante razonables razones es que cumpla sus cláusulas una vez han entrado en Vigor, en este orden de ideas, concedida la oportunidad de estudio, el comportamiento del estudiante si reiteradamente incumple pautas mínimas y denota desinterés o grave indisciplina puede ser tomado en cuenta como motivo de exclusión”. (SC- 555/94).
Al interpretar el artículo 16 de la Constitución que consagra el derecho al libre desarrollo de la personalidad, la corte constitucional y la doctrina han entendido que: “ese derecho consagra una protección general de la capacidad que la Constitución reconoce a las personas para auto determinarse, esto es, a darse sus propias normas y desarrollar planes propios de vida, siempre y cuando no afecten derechos de terceros”. (SC-481/98).
2. En caso de retiro mediante resolución de la cancelación de la matricula de un estudiante o una estudiante del colegio, cualesquiera que sea el motivo, es obligación de los padres de familia o acudiente, estar a paz y salvo con cada una de las dependencias de la Institución al momento de firmar la cancelación de la matrícula y deberá entregar en la secretaria del Colegio el carné estudiantil.
3. No renovación de la matrícula: Al estudiante o la estudiante que presente dificultades en su normalización y disciplina o conducta o rendimiento académico durante el transcurso del año escolar, no le será renovada la matrícula para el año siguiente, decisión que tomará el Consejo Directivo quien notificará por escrito a el estudiante o la estudiante y padres de familia o acudientes a través de la Dirección o Coordinación. Soportado igualmente en las anteriores sentencias de la corte constitucional mencionadas.
4. A partir de la notificación de las sanciones todos los y las estudiantes y sus respectivos representantes legales o acudientes, tendrán derecho a interponer los recursos de reposición y/o apelación dentro de los 3 días hábiles siguientes. El estamento a quien corresponda tendrá tres días hábiles para comunicar la decisión al o la estudiante o sus representantes legales o acudientes.
5. El estudiante o La estudiante que incurra en una falta grave dentro de las convivencias espirituales o salidas pedagógicas, será o serán retirados de la experiencia y devuelta o devueltas al Colegio donde se llevará el debido proceso desde el área de coordinación para faltas gravísimas.
6. De ser necesario y de acuerdo a la falta gravísimas, se remitirá el caso a las autoridades externas competentes, en obediencia a la Ley de Infancia. 1098. Artículo 44 numeral 9 con copia de los soportes, pruebas y actas conforme al debido proceso.
ARTÌCULO 54. COMPORTAMIENTO ESCOLAR. La comisión de faltas y su sanción tendrá incidencia en la valoración del comportamiento social del periodo correspondiente y en el caso de la falta gravísima en la valoración definitiva del citado comportamiento. Si se abre proceso disciplinario su conducta quedará en Sobresaliente y según el paso en que se encuentre en el proceso disciplinario y a juicio del Consejo académico se puede llegar a calificación de aceptable. Si el estudiante ha tenido nota de comportamiento Sobresaliente o Aceptable en algún período, pero igualmente muestra actitud de cambio positivo, la calificación definitiva puede mejorar de acuerdo al seguimiento realizado por el Director de Grado o por criterio del Consejo Académico.
ARTÌCULO 55. PRESERVACIÓN DEL ORDEN INTERNO. Cuando se trate de hechos que alteren en menor grado la disciplina al interior de la Institución sin afectar sustancialmente los deberes del estudiante, el profesor de área, director de curso o autoridad competente llamará la atención al autor del hecho sin necesidad de recurrir al formalismo del proceso disciplinario, pero si lo amerita es importante dejar registro en el observador del estudiante.
CAPITULO III
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
ARTÌCULO 56. APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO. Para iniciar un proceso disciplinario se debe tener en cuenta que antes se haya agotado los siguientes pasos y de lo cual debe quedar registro en el observador del alumno, con las respectivas firmas de los docentes, estudiantes y Padres de Familia:
1. Dialogo en privado por parte del profesor con el estudiante que cometió la falta.
2. Informe y diálogo por parte del director de grupo, docente que registró la falta y el alumno implicado.
3. Llamado al Padre de Familia o Acudiente, para informar sobre la falta y advertir sobre los pasos a seguir dentro del proceso disciplinario.
Terminado lo anterior se dará inicio al proceso disciplinario que incluye el siguiente conducto:
1. Acta de compromiso de mejoramiento, firmada por el Estudiante, Padre de Familia o Acudiente, Director de Grupo y Rector.
2. Estudio del caso por parte del Consejo Académico, en presencia del personero estudiantil.
3. Conocimiento del caso por parte del Personero Municipal.
4. Exclusión temporal de la institución hasta por cinco (5) días según el criterio del Consejo Académico.
5. Recomendación de cambio de colegio o negación del cupo para el año siguiente o no renovación de matrícula.
6. Exclusión definitiva del establecimiento y conocimiento del caso por parte del Consejo Directivo (Art. 96 de la Ley 115 de 1994)
El proceso disciplinario como lo indica la palabra, no deben ser faltas aisladas, sino que se debe mirar el comportamiento del estudiante, y una vez abierto el proceso, simplemente se continúa; ya que existe la oportunidad de mejoramiento o de seguimiento al comportamiento en comunidad de un estudiante; siempre se tiene que tener el principio del bien común por encima del particular.
Parágrafo. Si se llega a comprobar que el alumno cometió una falta grave o gravísima se abre inmediatamente el proceso disciplinario o se continúa con el mismo. Se tiene que tener en cuenta que en las faltas leves, es importante registrarlas todas en el observador del estudiante, ya que el observador y el proceso disciplinario son dos documentos de seguimiento estudiantil.
NOTA: Si un estudiante es recibido por la institución con acta de compromiso, la institución se reserva el derecho a su permanencia si muestra conductas contrarias o comete faltas estipuladas en el Manual de Convivencia, se estudia el caso por parte del Consejo Directivo o si el Consejo Directivo delega dicha función en el Representante legal, quien procederá a la cancelación unilateral de la matricula, una vez se evidencie que se ha violado los acuerdos del acta de compromiso suscrita al firmar la matrícula.
ARTÌCULO 57. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista como falta disciplinaria en este manual, que el estudiante investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, la autoridad competente mediante decisión motivada así lo declarara y ordenara el archivo definitivo de las diligencias.
CAPITULO IV
DEBIDO PROCESO
ARTÌCULO 58. Obedeciendo al derecho a la legítima defensa y a un debido proceso, ninguna sanción será aplicada a los estudiantes, sin que hayan tenido la oportunidad a brindar explicaciones de sus actos verbalmente o por escrito.
Si tiene como principal recurso el diálogo para prevenir, dar razones, corregir y orientar al cambio; es importante que la Comisión de Solución Pacífica de Conflictos y el personero estudiantil intervenga para garantizarle el debido proceso.
Suspensión interna: como medida pedagógica y a fin de agotar los medios necesarios dentro del seguimiento disciplinario de un estudiante y con base en su comportamiento interfiere en el bienestar de los demás compañeros de curso, el estudiante permanecerá en una oficina y/o sitio designado bajo la supervisión de un profesor o directivo realizando trabajos de las diferentes asignaturas. El estudiante permanecerá mientras el padre de familia acude a la citación para acordar compromisos o mientras se estime conveniente para el bien del curso.
Suspensión externa: el estudiante no asistirá al colegio durante el periodo que incluya la sanción, de acuerdo lo que establece el proceso disciplinario. Si es necesaria una sanción mayor de los días que describe el proceso disciplinario, debe ser impuesta por el Consejo Directivo. Los padres de familia deben ser citados al colegio para la notificación de la suspensión. Si el padre o madre de familia no se acercan para la notificación correspondiente, se informa a personería municipal con el fin de evitar inconvenientes futuros de orden legal.
Nota: cuando un alumno esté suspendido ya sea interna o externamente deberá:
- cumplir con el trabajo asignado por el profesor y entregado de acuerdo a los criterios concertados con los docentes.
- Presentar las evaluaciones programadas para sustentar o completar el trabajo.
La matrícula condicional: consiste en condicionar la permanencia del estudiante a su buen comportamiento, rendimiento y disciplina. La sanción estará vigente hasta el momento en que las directivas o administración académica y /o disciplinaria considere conveniente levantarla.
Si agotados los procesos el estudiante no mejora, comete otra falta o da muestra de rechazar las condiciones impuestas para seguir en el colegio, el rector convocará al Consejo Directivo para estudiar la cancelación de la matrícula.
La NO ADMISION para el siguiente año escolar se establece cuando el Consejo Directivo y/o el comité académico considere que se han infringido las normas del manual de convivencia o las causales académicas para no renovación del contrato de servicios educativos.
Ante las faltas de extrema gravedad porque atentan el bienestar, la integridad física y moral y la convivencia, la institución puede obviar cualquiera de los pasos o procedimientos previstos con el fin de tomar las decisiones pertinentes una vez se tenga decisión del Consejo Directivo.
CAPITULO V
RECURSOS
ARTÍCULO 59. El estudiante sancionado dispone del recurso de reposición y en subsidio de apelación, para revocar, aclarar o confirmar las sanciones que le fueron impuestas en los casos de faltas graves o muy graves. Para las faltas leves no procede recurso alguno.
PARÁGRAFO. El recurso de reposición tiene por objeto que quien aplicó la sanción, la revoque, aclare o confirme. El recurso de apelación consiste en que el estamento superior estudie la decisión tomada en primera instancia y pueda revocarla o reformarla. Dichos recursos deberán interponerse plenamente sustentados en un plazo máximo de cinco días. Entiéndase como estamento superior el Consejo Directivo.
CAPITULO VI
PROCEDIMIENTOS PARA PRESENTAR PETICIONES Y RECLAMOS POR PARTE DE LOS INTEGRANTES DE LA COMUNIDAD
ARTÌCULO 60. El procedimiento e instancia para resolver peticiones, reclamos o sugerencias de tipo académico o general, según sea el caso, una vez presentada en forma verbal o escrita ante la autoridad correspondiente, será el siguiente:
1. Profesor del área
2. Director del curso
3. Comité de Solución Pacífica de Conflictos, en caso de necesitar mediación.
4. Coordinador
5. Rector
6. Consejo Académico
7. Consejo Directivo, siendo este la última Instancia Institucional.
Parágrafo. El plazo para dar respuesta para las peticiones o reclamos es de cinco (5) días hábiles en cada instancia, dejando como evidencia la correspondiente acta.
ARTÌCULO 61. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Las actitudes de los niños, jóvenes y adultos frente las relaciones con los demás, producen ocasionalmente, situaciones que deben ser resueltas a través de un mediador o conciliador integrante de la comunidad educativa, con las condiciones y capacidades apropiadas para utilizar las técnicas de solución de conflictos.
El procedimiento para la solución de conflictos debe acatar y respetar las siguientes etapas:
1. Presentación.
1.1 Las partes y el mediador se presentan.
1.2 El mediador explica su papel, las características de la mediación, las reglas de procedimiento y comportamiento. Se destaca la regla del respeto mutuo.
1.3 Se aclaran las preguntas que surjan.
1.4 Se confirma la confidencialidad, la voluntariedad y la neutralidad.
2. Narrar los hechos.
2.1 Las partes cuentan los hechos al mediador.
2.2 El mediador resume los hechos a las partes.
2.3 El mediador se asegura de entender el conflicto.
2.4 El mediador se asegura que las partes entiendan cuál es el conflicto.
3. Identificar los hechos.
3.1 Las partes conceptualizan su visión del conflicto.
3.2 El mediador o conciliador rescata los hechos que dicen las partes.
3.3 El mediador busca que las partes se pongan en la situación del otro.
3.4 Se resumen los hechos de ambas partes.
3.5 Se identifican los intereses y necesidades de las partes.
4. Alternativas de solución.
4.1 Mediante la lluvia de ideas y el pensamiento lateral se estimula a las partes a generar alternativas de solución.
4.2 Concientizar sobre la importancia de llegar a un acuerdo.
4.3 Si se llega a un acuerdo verbal se continúa el proceso.
5. Firma del acuerdo.
5.1 Se analizan las posibilidades que son aceptables para las partes.
5.2 Se redacta el acuerdo.
5.3 Finaliza la mediación con la firma del acta de acuerdo.
5.4 Si no existe acuerdo, se remitirá a la instancia superior inmediata.
6. Seguimiento del acuerdo.
6.1 Se explica a las partes la forma como se evaluará el cumplimiento del acuerdo.
6.2 Se agradece a las partes la participación en el procedimiento de mediación de conflictos.
6.3 Se recuerda que pueden acudir a la mediación ante cualquier divergencia.
Parágrafo: El comité mediador o conciliador estará conformado por dos (2) docentes del área de Ciencias Sociales y el Capellán de la Institución.
TITULO V
CAPÍTULO ÚNICO
COSTOS EDUCATIVOS
ARTÌCULO 62. En la Institución Educativa Técnica Agropecuaria de Viracachá, se establece los costos educativos y otros cobros ocasionales.
La tarifa anual es el valor total que cobra el colegio en el año escolar por sus servicios educativos y está compuesta por matrículas y pensiones.
La matrícula es el valor que cancelan los padres de familia una vez al año en el momento de formalizar o renovar la vinculación del estudiante al servicio educativo que ofrece el colegio. Este valor consiste en lo estipulado por la resolución expedida por la Rectoría con base en el acuerdo aprobado por el Consejo Directivo al finalizar el año anterior, y la cual debe ser publicada para conocimiento de la comunidad Educativa siguiendo los parámetros establecidos por la Secretaría de Educación
La pensión es el valor anual que pagan los padres de familia a la institución por el derecho del estudiante a participar en el proceso formativo en el respectivo año escolar. El pago se hará en la oficina de la tesorería de la institución, hay que no existen entidades bancarias en el municipio. Dineros que serán consignados posteriormente en la cuenta del Fondo de Servicios Educativos del respectivo banco. El pago se hará en 10 cuotas mensuales.
Los cobros ocasionales se harán de acuerdo a los programas y planes que la institución realiza a lo largo del año. Estos cobros se concertan con los padres de familia una vez que surge la necesidad. Las actividades a realizar son salidas pedagógicas, salidas de estudio las cuales se informan oportunamente en el momento de realizarlas.
Los certificados y constancias, derechos degrado y demás se cobrarán de acuerdo a lo establecido en la resolución Rectoral con base en lo que determine la Secretaría de Educación y se publicarán para su conocimiento.
Con base en el ordenamiento Constitucional, la Ley 115, ley General de Educación y la ley 715 del 2001, sobre gratuidad en educación; el Ministerio de Educación y la Secretaría de Educación estableció unos parámetros para el cobro de derechos académicos; el cual se basa en la gratuidad para estratos 1 y 2; y el cobro para estratos superiores de acuerdo a las tarifas establecidas en la Resolución de la institución.
TITULO VI
CAPITULO I
GOBIERNO ESCOLAR
ARTÌCULO 63. GOBIERNO ESCOLAR. Representantes de la comunidad educativa, cuyo objetivo es participar en la dirección del Instituto. El gobierno escolar se refiere a la organización y la estructura interna de los órganos de la institución, en lo relacionado con sus directivas, funciones y mecanismo de elección de sus miembros. El gobierno escolar está conformado por el Rector, el Consejo Directivo y el Consejo Académico.
1. EL RECTOR
Es el representante legal, dirige y coordina al Instituto como establecimiento publico, es el encargado de propiciar y controlar la ejecución del PEI, de buscar el mejoramiento continuo de la calidad de la educación, orientar con el Consejo Académico el proceso educativo, aplicar las decisiones del gobierno escolar y ejercer las funciones disciplinarias con base en las normas vigentes.
- Orientar la ejecución del Proyecto Educativo Institucional.
- Promover el proceso de mejoramiento continuo de la calidad de la educación en la Institución.
- Velar por el cumplimiento de las funciones de todos los estamentos del colegio proporcionando los recursos necesarios para tal fin.
- Velar por el cumplimiento de las normas establecidas en este manual.
- Establecer mecanismos de comunicación entre los diferentes miembros de la comunidad educativa.
2. CONSEJO DIRECTIVO
Instancia de participación comunitaria para la asesoría y toma de decisiones académicas y administrativas del Instituto. El Consejo Directivo se encarga de administrar y coordinar las actividades pedagógicas, financiera y académicas del Instituto y sus funciones serán las contempladas en la normatividad vigente.
CONFORMACIÓN.
- Rector, quien lo preside y convoca a las reuniones.
- Dos docentes, elegidos por mayoría en asamblea de docentes.
- Dos padres de familia, elegidos por la junta directiva de la asociación de padres.
- Un estudiante de último grado, elegido por el Consejo de Estudiantes.
- Un representante de los ex - alumnos
- Un representante del sector productivo.
A excepción del rector los demás serán elegidos por un año escolar pero pueden ejercer sus funciones hasta cuando haya nueva elección
ARTÌCULO 64. FUNCIONES.
,
1. Tomar las decisiones para solucionar situaciones que afecten el funcionamiento de la institución y que no sean competencia de otra autoridad.
2. Servir de última instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los estudiantes después de haber agotado los procedimientos previstos en el manual de convivencia.
3. Adoptar el manual de convivencia de conformidad con las normas vigentes.
4. Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos estudiantes.
5. Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado.
6. Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente presentado por el rector.
7. Participar en la planeación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, del currículo y del plan de estudios y someterlos a la consideración de la secretaría de educación o del organismo que haga sus veces, para que verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y los reglamentos
8. Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa.
9. Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social de los estudiantes que han de incorporarse al manual de convivencia
10. Participar en la evaluación anual de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la institución.
11. Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas.
12. Establecer el procedimiento para el uso de las instalaciones en la realización de actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa.
13. Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles.
14. Fomentar la conformación de la asociación de padres de familia y de estudiantes.
15. Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y los provenientes de pagos legalmente autorizados, efectuados por los padres y responsables de la educación de los alumnos, tales como derechos académicos, uso de libros de texto y similares.
16. Darse su propio reglamento.
ARTÌCULO 65. CONSEJO ACADÉMICO.
Instancia encargada de asesorar la orientación pedagógica del Instituto. Sus funciones serán las contempladas en Art. 145 de la ley 115 de 1994.
CONFORMACIÓN
- El rector, quien lo convoca y preside
- Un docente por cada área que ofrece el plan de estudio, según el Art, 23 de la Ley 115/94
- Un docente de la modalidad agropecuaria.
- Un docente de la sección primaria
ARTÌCULO 66. FUNCIONES.
· Servir de órgano consultor en la revisión de la propuesta del Proyecto Educativo Institucional.
· Estudiar el currículo y propiciar su mejoramiento.
· Organizar el Plan de Estudios y orientar su ejecución.
· Participar en la evaluación de los programas académicos del Colegio y en la evaluación institucional.
· Recibir y decidir los reclamos de los estudiantes sobre la evaluación educativa.
· Proponer criterios y mecanismos para realizar planes y programas.
· Liderar, coordinar, supervisar y evaluar el desarrollo de los proyectos pedagógicos especiales.
El Consejo Académico se reunirá ordinariamente mínimo una vez por período y extraordinariamente cuando fuere necesario. El quórum decisorio del Consejo Académico será la mitad más uno y las decisiones se consignarán en actas en el libro correspondiente.
ARTÌCULO 67. PERSONERO ESTUDIANTIL. El personero de los estudiantes será un estudiante del grado undécimo, encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la Constitución Política, el Código de la Infancia y la Adolescencia y el Manual de Convivencia.
Será elegido por votación del estudiantado por mayoría simple mediante voto secreto, dentro de los primeros 30 días calendario académico y cumplirá con las funciones establecidas en el Art, 94 de la Ley 115/94. Los candidatos presentarán sus programas de trabajo ante todo el alumnado y luego se efectuara la votación y el escrutinio ante los delegados del grado undécimo, los profesores y el rector.
Requisitos. Para ser Personero estudiantil se requiere:
1. Pertenecer al grado undécimo
2. Tener sentido de pertenencia al colegio
3. Ser líder positivo.
4. Inscribir su nombre oportunamente
5. Presentar un plan de trabajo ante la rectoría con antelación a la elección.
6. No tener antecedentes disciplinarios negativos.
7. Demostrar ejemplo de vida ante sus compañeros
8. Tener capacidad para escuchar, convenir y ser escuchado bajo parámetros de respeto y comprensión
PARÁGRAFO. El Ejercicio del cargo de personero de los estudiantes es incompatible con el cargo de representante de los estudiantes ante el consejo directivo del Instituto.
ARTÌCULO 68. FUNCIONES. Además de las establecidas en el Art, 94 de la Ley 115/94 el Personero tendrá las siguientes funciones:
1. Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del Instituto; pedir colaboración del consejo de estudiantes y organizar deliberaciones con la participación de la comunidad educativa.
2. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre violaciones a los derechos y deberes y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los estudiantes.
3. Presentar ante el rector o ante la instancia competente, las solicitudes propias o a petición de terceros que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de los deberes.
4. Presentar los recursos ordinarios o extraordinarios consagrados en la ley o el manual de Convivencia ante los funcionarios o instancias correspondientes, respecto de las decisiones que nieguen o satisfagan completamente las peticiones realizadas o de las sanciones impuestas a los estudiantes.
5. Dinamizar permanentemente los procesos en busca del bienestar estudiantil.
6. Servir como mediador en las reuniones del Consejo Estudiantil.
ARTÌCULO 69. PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCION.
1. Inscripción de aspirantes en la rectoría del plantel o comité electoral.
2. Campaña electoral por todos los medios de comunicación de la Institución.
3. La elección se hará por voto secreto en la fecha programada.
4. Podrán votar todos los estudiantes matriculados legalmente del Preescolar, básica, media y del ITA de Viracachá.
5. Los miembros de las mesas de votación estarán conformadas por docentes y estudiantes de undécimo del Colegio.
ARTÌCULO 70. CONSEJO DE ESTUDIANTES. Es el Máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los estudiantes, estará integrado por un estudiante de cada grado que opere dentro de la institución (desde el grado Tercero hasta el grado Once) y elección se realizará en la fecha que establezca el rector dentro de las cuatro primeras semanas del calendario académico.
ARTÌCULO 71. FUNCIONES.
1. Darse su propia organización interna.
2. Elegir al representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo y asesorarlo en el cumplimiento de su representación.
3. Invitar a deliberaciones que presenten iniciativas del desarrollo de la vida escolar.
4. Colaborar en las celebraciones especiales de la Institución.
5. Representar al Instituto ante otras instituciones cuando las directivas lo estimen conveniente.
6. Hacer parte de las mesa de trabajo, para la revisión y ajustes del Proyecto Educativo Institucional.
7. Las demás actividades complementarias asignadas por el rector.
ARTÌCULO 72. LOS PADRES DE FAMILIA. El artículo 67 de la Constitución nacional de Colombia dice que la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social, y la responsabilidad de tal derecho radica en El Estado, La Sociedad y La Familia. Es por ello que la familia es responsable en gran medida en la educación de los hijos, su participación democrática, la asistencia cuando sea requerido por la institución, el apoyo a las labores educativas, es una responsabilidad indelegable. La participación de los Padres de Familia en el mejoramiento de los procesos educativos que ofrece el Instituto Técnico Agropecuario de Viracachá será de acuerdo a lo estipulado en el Decreto 1286 del 2005.
1. Velar por cumplimiento del PEÍ y su continua evaluación.
2. Promover programas de formación de padres para cumplir adecuadamente su tarea.
3. Promover el proceso de constitución del consejo de padres y su delegado al comité de evaluación y promoción de cada grado.
4. Elegir dos representantes al consejo directivo, uno de la junta directiva y otro del consejo de padres.
5. Su elección se hará por un año en asamblea convocada en el primer mes del año lectivo.
ARTÌCULO 73. CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA: Asegura la participación de los padres y/o acudientes en el proceso pedagógico del establecimiento educativo. Estará integrado por un vocero de los padres de los estudiantes de preescolar a grado undécimo su elección se hará por un año en asamblea convocada en el primer mes del año lectivo.
CAPITULO II
UNIFORMES Y PRESENTACION PERSONAL
ARTÌCULO 74. UNIFORMES. La Institución Educativa Técnica Agropecuaria, hace énfasis en el porte digno del uniforme como elemento formador y organizador dentro de la institución. Cada alumno o alumna ha de esmerarse por vestir bien, limpio(a) y con orgullo, pues esto nos identifica dentro y fuera de la institución como referente de la identidad educativa y un(a) miembro activo de la Institución Educativa Técnica Agropecuaria como dignos y dignas imitadores del decoro y la dignidad de una persona de irreprochable dignidad. El Uniforme de la Institución es expresión de identidad y exige compostura, dignidad, recato y promueve relaciones de calidades humanas dignas y sanas además de distinguir particularmente a los alumnos y las alumnas de la institución educativa de los demás establecimientos educativos, por tal motivo, a continuación se relaciona lo referente al UNIFORME COLEGIAL, reiterando que es el resultado de un consenso general, partiendo de la dirección y autonomía del Consejo Directivo de la institución, acatando la filosofía Institucional y el proceder de un alumno y alumna ejemplar en lo referente a su estética al vestir. En razón a ello, éste es el referente, del reglamento de utilización y porte de uniformes, que deberán tener en cuenta los alumnos y las alumnas del colegio, tanto de actividades diarias dentro del plantel, como cuando por algún motivo deban representar a la institución en eventos académicos, culturales y deportivos fuera de la misma. Se deberá cumplir con exactitud las indicaciones de confección y diseño de cada uno de los uniformes (incluidas las indicaciones sobre el calzado) que aparecen enunciados como: Uniformes exigidos por la institución. Para el cumplimiento de las normas en referencia al Uniforme que identifica a los alumnos y las alumnas como miembros activas de la institución y como ejemplo de virtud, decoro y dignidad propios de un proceder maduro y racional:
-Portar el uniforme completo con pulcritud y todas las prendas debidamente marcadas con tinta indeleble, sin adornos, joyas y peinados extravagantes. (En caso de pérdida el colegio no se hace responsable)
-Utilizar las prendas apropiadas de educación física, laboratorios y del área técnica en horas y lugares establecidos.
- No utilizar cuando se porte el uniforme del Colegio maquillaje, uñas pintadas de colores, piercings, pulseras, anillos, collares, bufandas, manillas, aretes largos, etc., estos serán decomisados por la coordinación, el director de curso y/o los docentes, por considerar que no son elementos que aporten al desempeño cognitivo curricular y que por el contrario si pueden presumiblemente coercitar, inducir y estimular a la primera infancia Al uso e imitación de iconos y elementos que aun no comprenden a cabalidad.
Al interpretar el artículo 16 de la Constitución que consagra el derecho al libre desarrollo de la personalidad, la corte constitucional y la doctrina han entendido que: “ese derecho consagra una protección general de la capacidad que la Constitución reconoce a las personas para auto determinarse, esto es, a darse sus propias normas y desarrollar planes propios de vida, siempre y cuando no afecten derechos de terceros”. (SC-481/98).
-Portar con respeto y dignidad el uniforme del Colegio, evitando su uso en actividades diferentes a las señaladas por la institución o por fuera de los horarios extraclase en actividades personales.
-Cuidar su presentación personal y uniforme en todo momento.
-No se admiten sacos ni chaquetas diferentes a los de los uniformes para permanecer con ellos dentro de la Institución.
-La camisa y/o camiseta de los respectivos uniformes deben permanecer dentro del pantalón, falda o sudadera según el caso. Por ningún motivo fuera de los mismos.
-Las camisillas que se coloquen debajo de las camisas del uniforme, deben ser completamente blanca, sin ningún tipo de dibujo a grabado o estampado y de cuello redondo o en V.
-Los alumnos y alumnas No deben traer cadenas, pulseras, anillos, aretes, piercings o accesorios que no hagan parte del uniforme, su extravío o pérdida correrá bajo su propia responsabilidad. Para los días de frío se permitirá el uso de una bufanda del mismo color del buzo.
UNIFORME NIÑAS: las niñas deben llevar el cabello limpio y peinado; sin tinturas ni mechones de ningún color, Los colores autorizados para hebillas y accesorios sencillos en el cabello, por el Colegio son los que combinan con el color del buzo de la institución. (El uso de accesorios extravagantes en el cabello no hace parte del uniforme).
Al interpretar el artículo 16 de la Constitución que consagra el derecho al libre desarrollo de la personalidad, la corte constitucional y la doctrina han entendido que: “ese derecho consagra una protección general de la capacidad que la Constitución reconoce a las personas para auto determinarse, esto es, a darse sus propias normas y desarrollar planes propios de vida, siempre y cuando no afecten derechos de terceros”. (SC-481/98).
UNIFORME FEMENINO: Falda escoses azul con prenses HASTA LA RODILLA, según modelo, camisa color blanca manga corta en dacrón hilo, Saco color azul oscuro, cuello V, según modelo del colegio; media – media blanca, 5 cm DEBAJO de la rodilla, zapato colegial color negro de amarrar, con cordón negro.
No se permite el uso de zapatillas, tenis o zapatos deportivos con el uniforme de diario.
UNIFORME MASCULINO: Saco color azul oscuro cuello V según modelo, camisa color blanca manga corta en dacrón hilo, jean clásico color azul, el pantalón de diario, jamás se usará mostrando la ropa interior o pantalonetas. Medias negras o azul oscuro, zapato colegial color negro de amarrar, con cordón negro
No se permite el uso de zapatillas, tenis o zapatos deportivos con el uniforme de diario.
UNIFORME DE EDUCACIÓN FÍSICA:
SUDADERA: Según modelo correspondiente (Color y tela), media color blanca tenis color blanco, de cordón color blanco, camiseta y pantaloneta correspondiente. el pantalón de sudadera, jamás se usara mostrando la ropa interior o pantaloneta.
La sudadera se usara el día que corresponda en el horario de Educación Física o cuando las directivas lo soliciten
UNIFORME ÁREA TÉCNICA: Para las prácticas en la granja y en las salidas del área técnica se deberá utilizar: overol azul oscuro, botas de caucho y cachucha azul oscura.
UNIFORME EN EL LABORATORIO: Para asistir a las prácticas de laboratorio el estudiante debe portar bata blanca según
la talla del alumno o alumna, gafas de protección, tapabocas y guantes (según se requiera).
ADEMAS:
-Presentarse a diario con el uniforme correspondiente.
-Ingresar a todas sus clases manteniendo una excelente presentación personal.
-El uniforme de diario es obligatorio para la proclamación de bachilleres, celebraciones de servicios o eucaristías, liturgias y otros actos protocolarios, o clausuras.
-Portar con respeto y dignidad el uniforme del Colegio, evitando su uso en actividades diferentes a las señaladas por la Institución.
-No combinar las prendas del uniforme con iconos de tribus urbanas, subculturas o modas.
-Ser ejemplo ante los demás en su forma de vestir y su peinado durante su permanencia en la Institución.
PARAGRAFO 1: Velando por la integridad, física, moral, psicológica y la dignidad de los alumnos y las alumnas, se define, para el presente Manual , que el uso del uniforme de la institución, de ninguna manera estará ligado a modas y/o tribus urbanas, o subculturas, considerando estos como conceptos pasajeros, que agreden en algunos casos, la integridad, la dignidad y el buen nombre de los alumnos y las alumnas, la imagen de la misma institución educativa y propician el algunos casos, resultados nocivos para los niños y las niñas, como faltas de respeto, agresiones físicas y de cualquier otra índole; de cualquier modo, dando cumplimiento a los artículos 18, 19, 39, articulo 41 en sus numerales 8 y 9, artículo 42 en su numeral 3, artículo 43, articulo 44 en su numeral 4 de la ley de 1098 de infancia y adolescencia y en consenso con el consejo directivo de la institución, se establece que el uso apropiado, adecuado y digno del uniforme de identificación de la INSTIUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA AGROPECUARIA , conforme a los principios morales y de dignidad, para las alumnas comprende el uso de la falda del colegio, cubriendo la rodilla o altura de la rodilla, sus medias serán media-media, 5 cm debajo de la rodilla, las niñas sin maquillaje excesivo. De tal manera, que NO se coercite, coaccione, estimule o induzca a las niñas de primera infancia a adoptar o imitar iconos erótico sexuales inapropiados para su desarrollo como lo consigna el articulo 20 numeral 4 de la ley de infancia y adolescencia 1098.
Los pantalones de sudadera de los alumnos y alumnas se vestirán de manera adecuada a la altura de la cintura sin exhibir la ropa interior o pantalonetas, (por ser éste un icono usado en las cárceles por los presos en calidad de homosexuales, que usan este icono estético para anunciar que se está dispuesto a tener una relación sexual homosexual). Tampoco el uso del pantalón de la sudadera es en bota tubo o cerrado al tobillo, sino conforme al MODELO DE UNIFORME consagrado por el consejo directivo de la institución. Los alumnos y alumnas que usen piercings o cualquier similar, pueden usarlo, no se vulnera su libre desarrollo de la personalidad, sin embargo su uso, se limitará y desarrollará siempre fuera del horario educativo y fuera de las instalaciones de la institución educativa, jamás los alumnos o las alumnas de la INSTIUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA AGROPECUARIA, usarán estos piercings y otros accesorios combinados con el uniforme de la institución, por considerar que no hacen parte de los accesorios propios del uniforme escolar, uniforme que reiteramos es SUJETO A MODELO, como norma disciplinaria general, que los y las alumnas acogen al matricularse; igualmente para prevenir todo tipo de estimulo, coerción, inducción, manipulación, hacia los alumnos y las alumnas más pequeñas y/o vulnerables de la institución, toda vez que se consagran como la primera infancia. Todos esos accesorios, maquillajes, piercings y demás pueden usarlo fuera de los horarios académicos y con el respectivo permiso y bajo responsabilidad enteramente de sus padres o tutores que igualmente deber apersonarse de la estética cotidiana de sus hijos e hijas de manera digna y responsable: Al interpretar el artículo 16 de la Constitución que consagra el derecho al libre desarrollo de la personalidad, la corte constitucional y la doctrina han entendido que: “ese derecho consagra una protección general de la capacidad que la Constitución reconoce a las personas para auto determinarse, esto es, a darse sus propias normas y desarrollar planes propios de vida, siempre y cuando no afecten derechos de terceros”. (SC-481/98).
PARAGRAFO 2: Reiteramos, esto no pretende afectar su libre desarrollo de la personalidad, pues los alumnos y las alumnas pueden asumir estos vestuarios, accesorios y piercings y su propia estética de manera libre, autónoma, siempre y cuando no sea dentro de la jornada educativa, ni usando el uniforme de la institución, sino en su cotidiano vivir, con su vestuario de diario o particular y amparadas y autorizadas por sus padres y/o acudientes, para no permitir que se promuevan estas actitudes estéticas como iconos de imitación propias de los alumnos y alumnas más grandes, hacia niños y niñas de grados inferiores que son PRIMERA INFANCIA, y que no comprenden en su totalidad el uso de esta estética o accesorios a cabalidad, causando un efecto de coerción, inducción y manipulación en los y las menores más pequeño(as).
PARAGRAFO 3: De ninguna manera, se permitirán modas estéticas que pertenezcan a grupos urbanos, subculturas ni tribus urbanas, puesto que se considera el MODELO DEL UNIFORME, como primera instancia disciplinaria y coherente con la estética dentro de la comunidad educativa, por ende el uniforme de la institución es uniforme y como tal, NO estará de ninguna manera ligado a modas o comportamientos estéticos pasajeros, que promuevan el irrespeto, la degradación o un ataque a la dignidad de los individuos. Acatando el artículo 44 numeral 4 de la Ley de Infancia 1098.
Nota: llámese como ejemplo, las niñas “otakus colegiales y oshares colegialas”, que son la moda estética de usar medias arriba de la rodilla (como medias imitación de liguero) y minifalda como falda del colegio, que son una connotación de las muñequitas y prostitutas del genero anime, manga y hentai de los comics y dibujos animados japoneses, además de ser un icono de la pornografía y la prostitución, reiteramos esta moda, NO constituye el modelo de estética del uniforme en las niñas, por ello, las niñas para uniforme de la institución, usaran MEDIA – MEDIA o MEDIA PANTALON. Llámese como ejemplo los niños y las niñas Pokemonas, que es la moda estética de usar los pantalones a media cadera, debajo de la cintura, mostrando los bóxers o pantaloneta, cuya connotación es una imitación de los presos en calidad de homosexuales de las cárceles, esta tampoco constituye la norma estética del uniforme para los alumnos y las alumnas de la institución.
(Tomado del libro “subculturas ¿moda o peligro? Editorial San Pablo).
Al interpretar el artículo 16 de la Constitución que consagra el derecho al libre desarrollo de la personalidad, la corte constitucional y la doctrina han entendido que: “ese derecho consagra una protección general de la capacidad que la Constitución reconoce a las personas para auto determinarse, esto es, a darse sus propias normas y desarrollar planes propios de vida, siempre y cuando no afecten derechos de terceros”. (SC-481/98).
NOTA. Con el fin de no estar en contravía con el ordenamiento jurídico sobre uniformes, el estudiante que no pueda presentarse a sus actividades académicas con el uniforme y se compruebe su incapacidad para tal fin, es criterio del Consejo Académico o del Rector la autorización de asistir a las actividades sin el uniforme respectivo.
Los uniformes se portan de acuerdo con los horarios y actividades establecidas por la institución. El estudiante portará el uniforme del colegio con honor y gallardía, debidamente presentado; no se permiten elementos que no estén contemplados en la reglamentación de los uniformes (salvo el caso que por motivos ocasionales o por inclemencia del clima se haga necesario usar otros atuendos, igualmente por prácticas en la especialidad) para lo cual se debe tener la autorización de rectoría, coordinador o del docente de disciplina.
CAPITULO III
REFORMAS AL MANUAL DE CONVIVENCIA
ARTÌCULO 75. El manual de convivencia será reformado por el Consejo Directivo en asamblea convocada para tal fin, con base en las propuestas realizadas por cualquiera de los miembros de la Comunidad Educativa, su discusión y el acuerdo respectivo.
El procedimiento para la reforma del Manual de Convivencia será:
1. Las propuestas serán presentadas por escrito y debidamente motivadas ante el Rector de la institución o ante su delegado, ya sea a nivel individual o a nivel grupal.
2. Realizado el análisis y revisión de la propuesta por el Rector o su delegado y cuando en su criterio procesa a su estudio por parte del consejo Directivo, la hará incluir en la agenda para su estudio por parte de dicho Consejo. Si es aceptada se ordenará su implementación y notificación inmediata.
ARTÌCULO 76. El presente manual de convivencia fue aprobado y puesto en marcha mediante la sesión del Consejo Directivo del día 20 de agosto de 2009, según consta en el acta correspondiente y rige a partir de la fecha.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Pedro Ignacio Niño Duarte.
Rector
Juan Carlos Caro Guerra__
Representante de los estudiantes
Juan de Jesús Parra Cepeda
Representante de los docentes
Ana Ruby González
Representante de los docentes
María Nelly López
María Herlinda Velasco
Representante de los padres de Familia
Rosa Helena Silva Caro
Representante del sector productivo
Zoraida Galindo
Representante de los Exalumnos.
RESOLUCION N° -------
-------- de 2009
Por la cual se adopta y reglamenta el Manual de Convivencia de la Institución Educativa Técnica Agropecuaria de Viracachá
El rector de la Institución Educativa Técnica Agropecuaria de Viracachá en uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere las leyes 115/94 y 715/2001
CONSIDERANDO
1. Que según la ley 115 de 1994 de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 73 y 87, todos los establecimientos educativos deben tener como parte integrante del Proyecto Educativo Institucional un Reglamento o Manual de Convivencia aplicando las normas establecidas por la Constitución Política Nacional, el Código de la Infancia y la Adolescencia, la Ley General de Educación, el Decreto 1860 y demás Decretos reglamentarios de la ley.
2. Que es necesario establecer normas claras de comportamiento, que ayuden a los diferentes estamentos de la Institución a la valoración de las relaciones interpersonales con el fomento de prácticas democráticas para el aprendizaje y vivencia de los principios y valores de participación.
3. Que mediante que estas normas de comportamiento sean aceptadas y reconocidas por la comunidad educativa se convierten en referentes de progreso en beneficio de la calidad de la formación que se imparte para participar en los procesos académicos, investigativos y de Proyección a la comunidad.
4. Que el Manual de Convivencia es un medio para impulsar la vivencia de la filosofía y misión de la Institución, lo mismos que el cumplimiento de los fines y objetivos propuestos.
5. Que el Manual de Convivencia de la Institución Educativa Técnica Agropecuario de Viracachá debe ser asumido como un mecanismo necesario para la buena marcha de la institución y las relaciones de convivencia entre todos los miembros de la Comunidad Educativa.
6. Que la educación como acción social requiere de unos códigos de comportamiento que convertidos en normas socialmente aceptadas determinan perfiles y puntos de referencia que guían el comportamiento para crecer sanamente.
7. Que atendiendo a las normas legales y a lo dispuesto en el Proyecto Educativo Institucional y a los acuerdos de la comunidad educativa respecto a la necesidad del Manual de Convivencia.
8. Que es deber del Rector como representante legal del Colegio y del Consejo Directivo aprobar y expedir el Reglamento o Manual de Convivencia para el buen funcionamiento de la institución.
9. Que a través de acuerdo No. de fecha de agosto de 2009. El Consejo Directivo aprobó el Manual de Convivencia y delegó al Señor Rector de la Institución adoptarlo mediante Resolución.
RESUELVE
Artículo 1. Adoptar el Manual de Convivencia de la Institución Educativa Técnica Agropecuaria de Viracachà, conforme a lo aprobado por el Consejo Directivo mediante acuerdo No. -------de fecha--------- agosto de 2009.
Artículo 2. Realizar los ajustes correspondientes y evaluar el Manual de Convivencia escolar siguiendo las orientaciones legales y las necesidades de la Comunidad Educativa.
Artículo 3. Adelantar campañas de promoción y divulgación del Manual de Convivencia a los estudiantes y demás estamentos para su estudio y profundización, de tal forma que su aplicación sea más efectiva.
Artículo 4. Fijar los siguientes Títulos y capítulos para su interpretación y aplicación.
TITULO I. GENERALIDADES
CAPITULO I. Reseña histórica.
CAPITULO II. Símbolos de la Institución Educativa Técnica Agropecuaria.
CAPITULO III. Objetivos del Manual de Convive
CAPITULO IV. Horizonte Institucional
CAPITULO V. Dirección y administración
TITULO II. INFORMACION ACADEMICA Y CRITERIOS DE EVALUACION Y PROMOCION
CAPITULO I. Información Académica
CAPITULO II. Estímulos y reconocimientos.
TITULO III. DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES
CAPITULO I. Estudiantes
CAPITULO II. Docentes
CAPITULO III. Padres de Familia
CAPITULO IV. Exalumnos
CAPITULO V. Directivos
TITULO IV. CONVIVENCIA ESCOLAR
CAPITULO I. Principios Disciplinarios
CAPITULO II. Sanciones
CAPITULO III. Procedimiento Disciplinario
CAPITULO IV. Debido Proceso
CAPITULO V. Recursos
CAPITULO VI. Procedimiento para presentar peticiones y reclamos
TITULO V.
CAPITULO UNICO: Costos Educativos
TITULO VI.
CAPITULO I: Gobierno escolar
CAPITULO II: Uniformes y Presentación personal
CAPITULO III: Reforma de Manual de Convivencia.
ARTÍCULO 5. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Viracachá a los 20 de mes de Agosto de 2009.
ESP. PEDRO IGNACIO NIÑO DUARTE | ||||
Rector | ||||
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